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EXTRANJERO RESIDENTE EXTRANJERO

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  251 Visitas

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Entonces, debemos partir del resultado contable y se distinguirán cuáles son los ingresos y deducciones exclusivas de la base contable, a ellos se le restan los ingresos y se le suman las deducciones al resultado contable que estén incluidas en materia fiscal. Al mismo tiempo distinguiremos cuáles son ingresos o deducciones exclusivamente fiscales, donde los ingresos fiscales se suman y los gastos fiscales se restan y con esto último alcanzamos el Resultado Fiscal.

- CÓMO SE COMPONE EL RESULTADO CONTABLE

- Se calculan de la siguiente manera:

- Ingresos Operacionales Brutos

- Más: Ingresos no Operacionales

- Menos: Devoluciones

- Menos: Costo de Ventas

- Menos: Gastos Operacionales de Administración

- Menos: Gastos Operacionales de Ventas

- Menos: Gastos no Operacionales

- Menos: Impuesto de renta corriente y diferido

- CÓMO SE COMPONE EL RESULTADO FISCAL

- Se calculan de la siguiente manera:

- Ventas Brutas

- Más: Otros Ingresos: honorarios, comisiones, servicios, intereses y rendimientos financieros, dividendos y participaciones y otros

- Menos: Devoluciones, descuentos y rebajas

- Menos: Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional

- Menos: Costo de Ventas

- Menos: Deducciones

PARA DETERMINAR LA CONCILIACION CONTABLE FISCAL :

RESULTADO CONTABLE

(+) INGRESOS FISCALES NO CONTABLES

(+) DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES

(-) INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

(-) DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES

(=) RESULTADO FISCAL

INGRESOS FISCALES NO CONTABLES

Estos ingresos no aparecen en la contabilidad y se deben incluir, por ejemplo:

- Ajuste anual por inflación acumulable

El artículo 44 de la LISR nos explica el procedimiento

- Anticipos de clientes : anotar el importe de los no facturados y que contablemente nos e consideran ingresos

- Utilidad fiscal en venta de activos fijo y acciones

Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolsos de capital.

Monto de la operación (precio de venta)

Menos: Costo fiscal de las acciones

Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones

DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES

Estas deducciones sí se encuentran dentro de la contabilidad en el estado de resultados, pero deben excluirse, entre otras:

- Depreciación y amortización contable

- Depreciación: distribución sistemática y racional del monto depreciable de un componente a lo largo

de su vida útil; boletín C-6

Amortización: Es el proceso de cancelar una deuda con sus intereses por medio de pagos periódicos

- Gastos no deducibles y multas:

Gastos que no reúnen Requisitos Fiscales:

Anotar los gastos que por no contar con documentación que reúna requisitos fiscales, son considerados no deducibles y no aquellos que correspondan a partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR.

- Provisiones contables

- PTU e ISR del ejercicio

DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLE

Estas deducciones no se encuentran dentro de la contabilidad por lo que se deben incorporar en la conciliación, entre otras:

- Deducción de inversiones (depreciación y amortización fiscal)

- Ajuste anual por inflación deducible: Ajuste anual por inflación deducible Cuando el promedio de los créditos sea mayor que el de las deudas. (Art. 44 LISR)

- Pérdida fiscal en venta de activos y acciones

- perdida fiscal en enajenación de acciones art 22 LISR

- perdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo art 19 LISR

- Cuentas incobrables que reúnen requisitos de deducibilidad

INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

Se refiere a ingresos que se encuentran dentro del estado de resultados que no deben incluirse para efectos fiscales, entre otros:

- Utilidad contable en venta de activos y acciones

- Ingresos por actualización de contribuciones a favor

- Ingresos que se acumularon como anticipos de clientes

ARTICULO 10

Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

No se estará obligado al pago del impuesto a que se

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