EXTRANJERO RESIDENTE EXTRANJERO
Enviado por monto2435 • 18 de Diciembre de 2018 • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 297 Visitas
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Entonces, debemos partir del resultado contable y se distinguirán cuáles son los ingresos y deducciones exclusivas de la base contable, a ellos se le restan los ingresos y se le suman las deducciones al resultado contable que estén incluidas en materia fiscal. Al mismo tiempo distinguiremos cuáles son ingresos o deducciones exclusivamente fiscales, donde los ingresos fiscales se suman y los gastos fiscales se restan y con esto último alcanzamos el Resultado Fiscal.
- CÓMO SE COMPONE EL RESULTADO CONTABLE
- Se calculan de la siguiente manera:
- Ingresos Operacionales Brutos
- Más: Ingresos no Operacionales
- Menos: Devoluciones
- Menos: Costo de Ventas
- Menos: Gastos Operacionales de Administración
- Menos: Gastos Operacionales de Ventas
- Menos: Gastos no Operacionales
- Menos: Impuesto de renta corriente y diferido
- CÓMO SE COMPONE EL RESULTADO FISCAL
- Se calculan de la siguiente manera:
- Ventas Brutas
- Más: Otros Ingresos: honorarios, comisiones, servicios, intereses y rendimientos financieros, dividendos y participaciones y otros
- Menos: Devoluciones, descuentos y rebajas
- Menos: Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional
- Menos: Costo de Ventas
- Menos: Deducciones
PARA DETERMINAR LA CONCILIACION CONTABLE FISCAL :
RESULTADO CONTABLE
(+) INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
(+) DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
(-) INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
(-) DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
(=) RESULTADO FISCAL
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
Estos ingresos no aparecen en la contabilidad y se deben incluir, por ejemplo:
- Ajuste anual por inflación acumulable
El artículo 44 de la LISR nos explica el procedimiento
- Anticipos de clientes : anotar el importe de los no facturados y que contablemente nos e consideran ingresos
- Utilidad fiscal en venta de activos fijo y acciones
Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolsos de capital.
Monto de la operación (precio de venta)
Menos: Costo fiscal de las acciones
Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones
DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
Estas deducciones sí se encuentran dentro de la contabilidad en el estado de resultados, pero deben excluirse, entre otras:
- Depreciación y amortización contable
- Depreciación: distribución sistemática y racional del monto depreciable de un componente a lo largo
de su vida útil; boletín C-6
Amortización: Es el proceso de cancelar una deuda con sus intereses por medio de pagos periódicos
- Gastos no deducibles y multas:
Gastos que no reúnen Requisitos Fiscales:
Anotar los gastos que por no contar con documentación que reúna requisitos fiscales, son considerados no deducibles y no aquellos que correspondan a partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR.
- Provisiones contables
- PTU e ISR del ejercicio
DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLE
Estas deducciones no se encuentran dentro de la contabilidad por lo que se deben incorporar en la conciliación, entre otras:
- Deducción de inversiones (depreciación y amortización fiscal)
- Ajuste anual por inflación deducible: Ajuste anual por inflación deducible Cuando el promedio de los créditos sea mayor que el de las deudas. (Art. 44 LISR)
- Pérdida fiscal en venta de activos y acciones
- perdida fiscal en enajenación de acciones art 22 LISR
- perdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo art 19 LISR
- Cuentas incobrables que reúnen requisitos de deducibilidad
INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
Se refiere a ingresos que se encuentran dentro del estado de resultados que no deben incluirse para efectos fiscales, entre otros:
- Utilidad contable en venta de activos y acciones
- Ingresos por actualización de contribuciones a favor
- Ingresos que se acumularon como anticipos de clientes
ARTICULO 10
Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
No se estará obligado al pago del impuesto a que se
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