Evolución de la propiedad intelectual en el Perú y el mundo
Enviado por Rimma • 20 de Diciembre de 2018 • 2.943 Palabras (12 Páginas) • 439 Visitas
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En 1992, el Grupo Andino suscribe la Decisión 313 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, durante el mismo año y a nivel local se dictaron leyes de importancia, entre ellas: la Ley 25868 de noviembre de 1992, que creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Decreto Ley 26017 de diciembre de 1992 que promulgó la Ley General de Propiedad Industrial.
A finales de 1993, en el Perú se promulgaría una última Constitución Política que aborda de manera aún más general, la protección de la propiedad. Así, en el artículo 2º “Derechos fundamentales de las personas”, inciso 8, señala que toda persona tiene derecho “A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”.
Entre otras cuestiones de relevancia en el Perú en lo que se refiere a la protección legal de la propiedad intelectual y las invenciones hacia fines del siglo XX, destacamos la suscripción peruana del Convenio de París, así como la adhesión al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por supuesto los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, entre ellos los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC). Cabe mencionar también que en 1996 se promulgó el Decreto Legislativo 823 “Ley de Propiedad Industrial”.
Finalmente podemos agregar que durante este último siglo XXI, la suscripción de la Decisión 486, aun vigente, que de acuerdo con la propia Comunidad Andina, se busca brindar una buena señal a los inversionistas nacionales y extranjeros estableciendo una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual, así como procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes.
Ahora en lo que se refiere a la política nacional en el 2006 se firma el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los Estados Unidos de Norteamérica - APC (Tratado de Libre Comercio).
En el mismo se negociaron temas como el trato nacional y acceso a mercados, textiles y vestido, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, derechos de propiedad intelectual, entre muchos otros.
- ¿De qué manera la tecnología viene haciendo peligrar la protección de la propiedad intelectual? (mapa conceptual)[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17][pic 18]
- ¿Por qué el folclore no está protegido por el Derecho de Autor?
Primero debemos establecer que en lo que respecta a la condición de autor, depende del simple hecho de la creación que no requiere el registro de la obra. Además, dicha condición es intransmisible como también no es susceptible de prescripción y tampoco entra en el dominio público. Puedes si, ceder los derechos sobre tu obra para que otra persona goce y explote económicamente la misma, pero aún se conserva los derechos morales de la misma que no es otra cosa que la paternidad de la obra.
Y es en ese sentido que podemos delimitar las características del autor como aquella persona natural, adulta, capaz e identificada que crea una obra original.
Como ya hemos mencionado, el autor debe de ser identificable. Este requisito no requiere ni exige que se conozca al autor, pero sí que exista la posibilidad de llegarlo a conocer, es decir que este se pueda determinar.
En razón a lo expuesto podemos señalar que el folklore es un claro ejemplo en el que, aunque hay obra, no puede atribuirse la autoría al no poder identificarse o determinar al creador o creadores.
De esta manera atribuiremos el folklore a la existencia de obras que son de dominio público, que son de todos, que corresponde al llamado “patrimonio cultural común”, que pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. Siendo así a obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico.
El folklore al recaer en el dominio público rompe una de las condiciones de los Derechos de Autor, del cual nos referimos inicialmente y en el que establecimos que este no entra en el dominio público.
- Describa cinco oportunidades de capacitación en temas de capacitación de propiedad intelectual en el Perú y el mundo vigentes a través de cursos, becas, posgrados, pasantías.
Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías – Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
El Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías es un título propio de posgrado de la UAM de 60 créditos. La UAM es considerada como una de las mejores universidades españolas, y su Facultad de Derecho ha sido designada como la número uno en el ranking en lo que respecta a estudios jurídicos..
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Programas de Pasantía- Organización Mundial de Propiedad Intelectual
El programa de pasantías de la OMPI está abierto a estudiantes y graduados de cualquier región del mundo y que posean formación en Derecho, particularmente en lo que se refiere a la propiedad intelectual u otros ámbitos que son de interés de la OMPI. El programa de pasantías de la OMPI respalda y avala la misión de la misma Organización de fomentar la innovación y la creatividad en aras del desarrollo económico, social y cultural de todos los países mediante un sistema internacional de propiedad intelectual
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