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FACTURACIÓN ELECTRONICA . Excepción a la Facturación Electrónica

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  3.483 Palabras (14 Páginas)  •  323 Visitas

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emitiendo facturas tradicionales y se encuentran en condiciones para recibir electrónicamente los DTE de otros contribuyentes.

Todo contribuyente electrónico, enviará mensualmente su detalle electrónico de compra y ventas, realizadas en este formato; Esto, elimina la obligación de mantener documentación impresa y exime de presentar algunas declaraciones obligatorias para otros.

Se utiliza un formato de documento estandarizado “XML” con firma digital, el cual ayuda a la automatización del proceso de facturación en general; el contribuyente emite, transmite al S.I.I. y a su vez, entrega la factura al cliente.

Como canal de comunicación para la entrega de los documentos se estableció el correo electrónico. Ello no impide que, entre contribuyentes, puedan acordar un medio de intercambio diferente.

Para el “timbraje electrónico” o autorización de documentos, el contribuyente debe solicitar los rangos de folios necesarios para la emisión vía internet. El S.I.I. entregará la autorización, mediante un archivo que se descarga en el sitito web del Servicio.

En forma tácita se entiende que, para ser facturador electrónico, debemos contar con “Inicio de Actividades Vigente” en primera categoría y estar validado como contribuyente de IVA.

Normativa aplicable a la Facturación Electrónica.

En septiembre de 2003 el Servicio de Impuestos Internos, organismo público que tiene la potestad para aplicar y fiscalizar la norma tributaria chilena de todos los impuestos internos del país, abrió el proceso de facturación electrónica.

En un comienzo, 13 grandes empresas fueron autorizadas. Desde entonces el sistema se ha masificado paulatinamente y, en los últimos años por obligación legal.

La normativa vigente de la Ley N°20.727 sobre facturación electrónica y que introduce modificaciones a la legislación tributaria, publicada el 31 de enero de 2014, establece:

“el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como: liquidación factura, notas de débito, notas de crédito y factura de compra”.

Los plazos de adopción de esta disposición, dependerán de los ingresos anuales por ventas y/o servicios de los contribuyentes; su ubicación también influirá, si esta correspondiese a una zona urbana o rural.

Las grandes empresas son las primeras en incorporarse al sistema, ello se revela en sus ingresos anuales por ventas y/o servicios en el último año calendario, los que superan las 100.000 UF (aproximadamente $ 2.340 millones de pesos).

Resoluciones y Circulares.

Desde el comienzo de la facturación electrónica el Servicio de Impuestos Internos ha emitido una serie de resoluciones y circulares, a fin de esclarecer la normativa y su aplicación; ésta, al resguardo de la potestad que la ley confiere al Director para disponer la facturación electrónica y reemplazar el papel, conserva el hecho que el sistema electrónico funciona dentro del mismo marco legal vigente (Ley del I.V.A.) cuidando siempre el provecho fiscal.

Anexo n° 1: Resoluciones y Circulares normativa facturación electrónica.

Calendario de Facturación Electrónica.

La ley obliga universalmente al uso de la factura electrónica, para todos los contribuyentes de primera categoría y establece los plazos de adopción, según sean sus ingresos y zona domiciliaria de la empresa.

En cuanto a los plazos, el calendario se presenta de la siguiente forma:

El Servicios de Impuestos Internos, a través de e-mail y el portal web, informará la fecha, a partir de la cual, los contribuyentes deben iniciar la facturación electrónica.

Sistemas de Facturación Electrónica.

En el modelo chileno de facturación electrónica, los contribuyentes deben enrolarse en el Servicio de Impuestos Internos como emisores de documentación electrónica, esto no obliga a emitir todos sus documentos en este formato, pero sí a recepcionar documentos electrónicos de otros emisores.

Las empresas pueden optar entre dos sistemas:

 Sistema de Facturación Gratuito del S.I.I.

 Sistema de Facturación Propio o de Mercado.

El primero es un sistema que ofrece el S.I.I. para los contribuyentes que, en general, le es más difícil adquirir uno de marcado. Esto permite cumplir con la normativa vigente.

El software comercial, puede ser desarrollado por la entidad o bien adquirido en el mercado.

Algunos sistemas de los que se pueden comprar en el mercado son los siguientes:

 NUBOX

 EUGECOM

 TRANSTECNIA

 INFORMAT

 EDICOM SPA

 DESIS

 AUDISOFT

 SOFGEM

 ENTRE OTROS.

Para inscribirse en cualquiera de los dos sistemas, el emisor necesita contar con un certificado digital, el cual lo explicaremos más adelante.

A continuación, exponemos los pasos para inscribirse en los sistemas de facturación y las características de ambas opciones. Esta información se encuentra disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos:

Pasos para Inscripción.

Características de los Sistemas de Facturación Electrónica:

Una factura electrónica será válida, solo si esta es generada de acuerdo a las especificaciones del S.I.I.; debe

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