FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL..
Enviado por Helena • 4 de Abril de 2018 • 2.058 Palabras (9 Páginas) • 688 Visitas
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se aplicaran como supletorias las diversas legislaciones civiles de los 28 Estados de la Federación¨. Por lo que cabe explicar:
a) La uniformidad en los principios jurídicos es compatible con cierta variedad en los pormenores sobre los cuales el legislador no ha dado normas.
b) Es frecuente que las leyes mercantiles consideren supletorios a los usos del comercio, y que entre ellos den preferencia a los usos locales, sin que por ello se considere rota la unidad del sistema.
c) Si el legislador mercantil de 1889 hubiera querido mantener una rigurosa uniformidad en toda la República, hubiera declarado ley supletoria al Código Civil del Distrito Federal.
51 a. el artículo 81 del Código de Comercio declara que: ¨Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos¨.
51 b. El artículo 1° del Proyecto de Código de Comercio señala claramente al Código Civil del Distrito y Territorios Federales como aquel al que ha de recurrirse en defecto de disposiciones de las leyes mercantiles y de los usos, los cuales cobran así primacía, como fuente supletoria de la legislación mercantil, sobre el mencionado ordenamiento civil.
51 c. Esto, en cuanto a lo que tradicionalmente se considera derecho mercantil sustantivo, pues en lo que respecta al derecho procesal mercantil, el artículo 1054 establece de modo indubitable que, a falta d convenio entre las partes interesadas y de disposiciones legales ¨se aplicara la ley de procedimientos local respectiva¨.
La jurisprudencia de la Suprema Corte es en sentido de que la supletoriedad de los Código de Procedimientos Civiles de cada Estado respecto del Código de Comercio.
La caducidad procesal no es aplicable en materia mercantil, aunque este establecida en las leyes locales supletorias, por tratarse de una institución no prevista en el Código de Comercio.
52. Usos comerciales.
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley General de Actividades y Organizaciones Auxiliares del Crédito, los consideran de modo general como fuente supletoria del derecho mercantil.
Cuando un uso interpretativo llega a ser practicado por toda una colectividad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es ya objetiva e independiente de la voluntad de las partes, a la cual suple; esta puede manifestarse, para eludir la aplicación del uso, de igual modo que puede evitar la de una le meramente permisiva o supletoria.
52 a. El artículo 1° del Proyecto de Código de Comercio, da el carácter de fuente supletoria del derecho comercial a los usos mercantiles, a los cuales ha de recurrirse antes que a la legislación civil.
53. Prueba de los usos.
El uso interpretativo, debe ser probado judicialmente por el que lo invoca; no si el uso normativo, pues tiene la consideración de una norma general de derecho, y le es aplicable lo establecido en el artículo 1197 del Código de Comercio;¨Solo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará cuando se funde en lees extranjeras…¨.
La prueba del uso puede hacerse por diversos medio de los admisibles en derecho: documentos públicos, que consistirán en escrituras o sentencias en que se invoque el uso en cuestión; peritos, cuyos dictámenes pueden comprobarlo; testigos que depongan sobre los hechos constitutivos del uso.
54. Jerarquía de los usos.
Unánimemente distingue la doctrina entre usos mercantiles generales y especiales; aquellos son los practicados por todo el comercio. En caso de divergencia entre ellos prevalece el usos especial sobre el general, regla que no es sino un reflejo de la aplicable, en caso análogo, a las leyes, y que la nuestra de Títulos y Operaciones de Crédito consagra, implícitamente, al declarar aplicables ¨los usos bancarios y mercantiles¨, de modo que enuncia en primer término el uso especial (bancario), y por otro lado, el general (mercantil).
También se clasifica de general el uso aplicable en toda una nación, o al menos en un territorio más o menos extenso.
55. Amparo por violación del uso.
En lo general, acepta la posibilidad de la casación por inexacta aplicación de los usos.
56. Costumbres.
Los denominados usos interpretativos son a los que algunos tratadistas llaman usos del comercio o usos de negocios, denominando costumbre los usos normativos. Para denotar una fuente autónoma del derecho, es decir, que tiene fuerza propia para crear las normas jurídicas.
No obstante, queda la duda de si el texto constitucional emplea la palabra ley en sentido formal o en sentido material, y a favor de esta segunda interpretación podría aducirse la difícilmente discutible constitucional de la sentencia basada en un reglamento o en un tratado internacional.
57. Productividad de esta fuente del derecho mercantil.
Cabe dudar de que en la época actual sea relevante su función creadora del derecho mercantil. Al menos en México, no es fácil señalar la existencia de usos normativos que hayan tenido verdadera influencia en la vida jurídica.
58. Jurisprudencia.
Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo fijan un concepto estricto de jurisprudencia, que la propia Ley declara obligatoria para todos los tribunales de la República Mexicana. Estos preceptos legales fueron tachados de anticonstitucionales por el magistrado de circuito Enrique Colunga, quien niega que ¨la jurisprudencia de la Corte tenga fuerza de Ley¨.
Además, lo establecido por la jurisprudencia no podrá servir de fundamento a una nueva sentencia.
Tales argumentos perdieron su eficacia como consecuencia de la reforma al artículo 103 constitucional, publicado el 19 de Febrero de 1951, cuya fracción declaro la obligatoriedad de la jurisprudencia.
El 25 de octubre de 1967 se reformo nuevamente el artículo 107 constitucional, y se suprimió el texto que de modo expreso declara obligatoria la jurisprudencia.
59. Fuentes materiales o reales del derecho.
Son fuentes materiales del derecho la doctrina, las leyes extranjeras y la naturaleza
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