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Guia de iva con respuestas

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  498 Visitas

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a) No hay hecho gravado, por no haber transferencia de dominio a título oneroso por que hay obligación de restituir.

b) Hay hecho gravado por que dada la naturaleza del bien entregado, este será consumido, por lo tanto la persona se hace dueño de ellos. La transferencia sería al crédito, hecho que no reviste importancia para determinar si hay o no venta en el ámbito del IVA. Se trataría de un contrato equiparado a venta.

15. Un empleado de Chilectra Sr. Cabrera, cambia una bicicleta de su propiedad por dos corderos y un ternero al agricultor Sr. Pedro González.

Respuesta:

a) Respecto al Sr. Cabrera, no hay hecho gravado toda vez que el no tiene la calidad de vendedor de bicicletas.

b) Respecto del agricultor, si hay hecho gravado. Ello en razón de tratarse de una transferencia a título oneroso de bienes corporales muebles de su giro.

16.-La empresa industrial Migranol Ltda., acuerda pagar las deudas de su proveedor con un torno que tiene 5 años de uso y que registra en su activo fijo.

Respuesta:

No hay hecho gravado básico de venta ni tampoco especial del artículo 8 por no cumplirse los requisitos que la Ley establece.

17.-La fabrica de fideos “El Flaco”, envía mercaderías en consignación a Concepción, a la distribuidora de fideos “La Española”.

Respuesta:

No hay hecho gravado básico de venta. La consignación es una modalidad de venta, la que se produce una vez que el mandatario, en este caso la distribuidora La Española, vende los productos recibidos en consignación.

18.-La empresa constructora Candia S.A. dedicada a la venta habitual de terrenos agrícolas y no agrícolas, vende un terreno en las Condes a otra empresa constructora.

Respuesta:

No hay hecho gravado básico de venta, en esta venta de bien corporal inmueble, lo que se grava es la venta de edificios o construcciones nunca la venta de un terrero.

19.-El Instituto Nacional, vende a sus alumnos buzos de gimnasia, la insignia y la corbata con el logo del colegio.

Respuesta:

Hay hecho gravado básico de venta toda vez que el Instituto, pese a que su giro principal es el de establecimiento educacional, esta desarrollando otro giro, la venta de los artículos mencionados. Al respecto no se puede negar que dichos bienes son adquiridos con animo expreso de ser vendidos a los alumnos y, concurren además todos los otros requisitos del hecho gravado básico de venta.

20.-La Universidad vende apuntes en la central de apuntes a los alumnos de la misma.

Respuesta:

Hay hecho gravado básico de venta. Independiente del giro principal de la Universidad, en el caso en comento, tiene la calidad de vendedor de los bienes corporales muebles que produce (apuntes) y se cumplen los demás requisitos que la Ley contempla para el hecho gravado básico de venta.

21.-Una empresa constructora construye un edificio para oficinas, traspasando a su activo fijo un piso completo para ocuparlo en sus propias oficinas.

Respuesta:

Hay que distinguir:

a) Respecto de las oficinas vendidas a terceros, hay hecho gravado básico de venta.

b) Respecto del piso destinado a oficinas propias no hay hecho gravado básico de venta, al no haber transferencia de dominio. Se trata de un cambio de destino de los bienes, del activo realizable al activo fijo.

22.- El 02.02.99, el supermercado los copihues, compró una caja registradora para la sucursal en San Fernando. El 09.09.99 la vende a un emporio de la zona.

Respuesta:

Hay hecho gravado especial del artículo 8 letra m) (no hecho gravado básico de venta).

23.-Una zapatería ubicada en Santiago envía zapatos a su sucursal ubicada en Rancagua.

Respuesta:

Al no haber transferencia de dominio, no hay hecho gravado básico de venta.

24.-Un pintor que pinta paisajes con acuarela, vende uno de sus cuadros.

Respuesta:

El pintor tiene la calidad de productor de bienes corporales muebles (sus cuadros)

Ver oficio 2891/1984 del SII (www.sii.cl), es un hecho gravado por la ley

25.-En la casa de remates, "El Martillo Feroz" efectúan el remate de todos los bienes muebles de la casa perteneciente a la sucesión Pérez-Castillo.

Respuesta:

No hay hecho gravado básico de venta, las especies transferidas corresponden a una sucesión, no a bienes del giro de un establecimiento de comercio.

26.-Una empresa constructora vende un departamento construido por administración en terreno de su propiedad por empresas contratistas.

Respuesta:

Hay hecho gravado básico de venta. El que la construcción haya sido por administración significa que se encargó a un tercero la supervisión de la obra por lo tanto es como si hubiera construido la empresa constructora, cumpliéndose por tanto los requisitos que la ley exige:

- Bienes inmuebles de propiedad de una empresa constructora

- Construidos por ella

- Transferencia de dominio

- Titulo oneroso

27.-Una empresa constructora vende una casa que había comprado usada, a la que hizo ampliaciones, construidas totalmente las ampliaciones por otra empresa constructora por suma alzada.

Respuesta:

En la venta de la casa no hay hecho gravado básico de venta por que el inmueble fue adquirido usado.

Si hay hecho gravado en la operación que se produce entre la constructora

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