Impuesto a las ganancias.
Enviado por Kate • 8 de Febrero de 2018 • 8.150 Palabras (33 Páginas) • 476 Visitas
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Evadir, es realizar una maniobra ruinosa, ocultación maliciosa, un engaño a los efectos de evitar la carga tributaria. Es una actividad penada por la ley, es una actividad que depende los montos que se paguen de menos, están sancionados por el derecho penal tributario, es decir que si yo evado estoy cometiendo un acto criminal, una actividad ilícita.
Economía de opción: tiene que ver con que yo a determinado negocio económico o actividad económica, la puedo hacer de una forma u otra, ambas legales, ambas con una tipicidad jurídica legal, pero de una forma que me es más barata que otra, yo puedo hacerlo, se denomina económica de opción.
Elución: es intermedia entre las dos anteriores, ene que ver con elegir determinadas formas tributarias que podrían generar adorno impositivo.
Ejemplo de las situaciones, evadir significa que ejemplo hay un impuesto que grava la venta a las empresas, vendí 1000 pero declaro 300 vendido ahí evadí 700 pesos.
Economía de opción ejemplo, puedo fabricar un producto en la provincia de buenos aires o en la provincia de córdoba, esta decide en córdoba que va a haber una exención impositiva, bueno decido fabricarlo en la provincia de córdoba, no cargo con el impuesto que grava esa economía es la economía de opción.
La elución es más complicado, tiene que ver con la opción de formas, supongamos que yo voy a vender mis productos exportar a Europa y la exportación está grabada con alícuota, voy a exportar por 1000 pesos, pero exporto a Uruguay que no está grabada, entonces ahí lo exporto a Uruguay, ahí puedo ahorrar en esa triangulación. Lo que quiere que se paños es que hay diferentes cuestiones.
La evasión es ilegal. Elución es legal y economía de opción hay que ver.
Impuestos Internos
ARTICULO 1° - Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 15 - Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del sesenta por ciento (60 %).
Los cigarrillos de producción nacional o extranjera deberán expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el PODER EJECUTIVO.
ARTICULO 23 - Todas las bebidas, sean o no productos directos de destilación que tengan 10° GL o más de alcohol en volumen, excluidos los vinos, serán clasificadas como bebidas alcohólicas a los efectos de este título y pagarán para su expendio un impuesto interno de acuerdo con las siguientes tasas que se aplicarán sobre las bases imponibles respectivas, de conformidad con las clases y graduaciones siguientes:
a) Whisky 20 %.
b) Coñac. brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron 20% .
c) En función de su graduación, excluidos los productos indicados en a) y b):
1º clase, de 10° hasta 29 y fracción 20 %.
2º clase, 30% y más 20 %.
Los fabricantes y fraccionadores de las bebidas a que se refieren los incisos precedentes que utilicen en sus actividades gravadas productos gravados por este artículo podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deben ingresar el importe correspondiente al impuesto abonado o que se deba abonar por dichos productos con motivo de su expendio, en la forma que establezca la reglamentación.
ARTICULO 27 - Están alcanzados por las disposiciones del presente Capitulo, los vehículos automotores terrestres categoría M1, definidos en el articulo 28 de la Ley N" 24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil.
Quedan incluidos los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo.
Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados se encuentran alcanzados por las disposiciones del presente Capitulo.
ARTICULO 30 - Establécese un impuesto del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario.
ARTICULO 35 - Por el expendio de objetos suntuarios se abonará en concepto de impuestos internos la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%) en cada una de las etapas de su comercialización. Tratándose de fabricantes que realizan operaciones de elaboración por cuenta de terceros que aporten materia prima, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto facturado más el importe que represente la materia prima suministrada por el tercero, a cuyo efecto a ésta se le fijará un valor de acuerdo a la cotización, o en su defecto, valor de plaza vigente al día hábil inmediato anterior al de facturación.
JUICIO DE EJECUCION FISCAL
ARTICULO 92 — El cobro judicial de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se hará por la vía de la ejecución fiscal establecida en la presente ley, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En este juicio si el ejecutado no abonara en el acto de intimársele el pago, quedará desde ese momento citado de venta, siendo las únicas excepciones admisibles a oponer dentro del plazo de cinco (5) días las siguientes:
a) Pago total documentado;
b) Espera documentada;
c) Prescripción;
d) Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
No serán aplicables al juicio de ejecución fiscal promovido por los conceptos indicados en el presente artículo,
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