LA GRAN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Enviado por mondoro • 16 de Noviembre de 2018 • 1.366 Palabras (6 Páginas) • 483 Visitas
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El gerente general esta facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:
- Dirigir las operaciones comerciales y administrativas.
- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera reservada.
- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de junta general, salvo que esta decida lo contrario.
- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozara de las facultades generales y especiales, señaladas en los artículos 74º, 75º, 77º y 436º del código procesal civil, asícomo la facultad de representación prevista en el articulo 10º de la ley nº 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución.
- Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles, otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de prestamos con garantía hipotecaria, prendaría y de cualquier forma.
- Adquirir y transferir bajo cualquier titulo; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, ya sean privados o públicos. En general podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de: leasing o arrendamiento financiero, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados con el objeto social. Además podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbítrales.
- Solicitar, adquirir, disponer, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual.
- Participar en licitaciones, concursos públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del objeto social.
El gerente general podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de accionistas o al directorio.
ARTICULO 9º.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: la modificación del pacto social, el aumento y reducción de capital se sujetan a lo dispuesto por los artículos198º al 220º de la “ley”.
ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- se rige por lo dispuesto en los artículos 40°, 221° a 233° “ley”.
ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: en cuanto a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º al 422º de la “ley”.
CUARTO.- el primer directorio de la sociedad estará integrado por:
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: ANA SOFIA MEDINA PINEDA. DNI. 10318575
DIRECTOR: CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, DNI. 07764193
DIRECTOR: JOSE CARLOS FELIX CORRALES D.N.I. 09720959
DIRECTOR:...
QUINTO. - queda designado como gerente general: CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ con DNI. 25753963, con domicilio en: JR. COMANDANTE JIMENEZ NRO. 265, distrito dE MAGDALENA DEL MAR, provincia de LIMA, departamento de LIMA.
CLAUSULA ADICIONAL I.- se designa como sub.-gerente de la sociedad a CECILIA QUINTANILLA DEL POZO con DNI. 07764193, con domicilio en: CALLE LOS ALAMOS NRO 396, DPTO 503, distrito de SAN ISIDRO, provincia de LIMA, departamento de LIMA. , quien tendrá las siguientes facultades:- reemplazar al gerente en caso de ausencia.- intervenir en forma individual o conjunta con el gerente general, en los casos previstos en los incisos e, f, g y h del articulo 8 del estatuto.
CLAUSULA ADICIONAL II.- DE conformidad al articulo 315 del código civil, interviene: JOSE CARLOS FELIX CORRALES, cónyuge de: ANA SOFIA MEDINA PINEDA, autorizando expresamente el aporte en bienes no dinerarios. De conformidad al artículo 315 del código civil, interviene: CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ, cónyuge de CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, autorizando expresamente el aporte en bienes no dinerarios.
Fecha: lima 20 de diciembre del 2007
Firma de los accionistas/cónyuge:
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