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LA GRAN REVISION DE ACTOS DEL EJECUTOS

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  3.768 Palabras (16 Páginas)  •  332 Visitas

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6.- Con motivo de que el laudo dictado con fecha nueve de septiembre del año dos mil trece quedó firme, se emitió auto de ejecución que en la parte que nos interesa se puede leer:

En la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a once de noviembre del año 2014.----

…y que además mediante promoción presentada ante esta Junta con fecha 2 de junio del año 2014 (f. 256) el INFONAVIT informó a esta autoridad, que de los recursos por concepto de la subcuenta de Vivienda 97, dicho recursos ya hizo disposición la Administradora de Fondos para el Retiro, para el pago a la actora el 24 de octubre de 2011.---En consecuencia como lo solicita el promovente en términos de sus dos escritos, y como se encuentra ordenado en el Laudo de fecja 9 de septiembre de 2103, que en su punto resolutivo CUARTO, se condena a ING AFORE S.A. DE C.V a pagar a la actora por concepto de VIVIENDA 97 la cantidad de 61,190.08…sin que pase desapercibido para esta autoridad que la afore condenada ING AFORE, S.A. DE C.V, ha cambiado de denominación, siendo actualmente AFORE SURA, S.A. DE C.V….Con fundamento en los artículos 939, 940 y 941 demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se despacha AUTO DE EJECUCIÓN, con efectos de mandamiento, por lo que se comisiona al C. Actuario para que en compañía de la parte actora, se constituya en el domicilio señalado en autos…y se le requiera para que entregue a la actora VASQUEZ REYES ROSARIO SAHAYDI; la cantidad de $61,190.08 (SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA PESOS 08/100 m.n.)…”

7.- Con fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, la C. Actuaria adscrita a esta Junta Especial número 32 llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo a mi mandante ING AFORE, S.A. DE C.V., actualmente AFORE SURA, S.A. DE C.V.

R E V I S I O N D E L O S A C T O S D E E J E C U C I Ó N:

A través de la presente revisión se impugna por ilegal el auto de ejecución dictado con fecha once de noviembre de 2014, por el C. Presidente de esta Honorable Junta Federal número 32, ya que el citado proveído transgrede, inclusive, el contenido del laudo de fecha nueve de septiembre de dos mil trece, ello en atención a que de la citada resolución se advierte claramente que se condenó al codemandado INFONAVIT a realizar la transferencia de recursos por concepto de vivienda, recursos que por ley administra , y que dicha transferencia no quedó debidamente acreditada dentro del procedimiento laboral que nos ocupa dado que dicho instituto de vivienda pretender acreditar una supuesta transferencia con fecha anterior inclusive a la fecha en que se dictó el laudo que se pretende cumplimentar (24 de octubre de 2011).

Es de explorado derecho que las aportaciones de vivienda reclamadas por la parte actora son administradas por INFONAVIT, de ahí la ilegalidad del acuerdo que se impugna, dado que en el caso que nos ocupa y dadas las manifestaciones por parte del Gerente Jurídico del instituto de vivienda codemandado, respecto de afirmar que el saldo afore por lo que hace la subcuenta de vivienda 97, por la cantidad de $61,190.08 (Sesenta y un mil ciento noventa pesos 08/100 M.N.) “…de dichos recursos ya hizo disposición la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro demandada para el pago a la actora el 24 de octubre de 2011…”, en todo caso y previo a dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma en contra de mi mandante, se debió dar oportunidad a mi representada ING AFORE, S.A. DE C.V., ahora AFORE SURA, S.A. DE C.V., para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto de dicha afirmación realizada de manera unilateral por parte de INFONAVIT, o bien y vistas las manifestaciones realizadas por el apoderado legal de la parte actora en términos de sus dos escritos, requerirlo para que exhibiera estado de cuenta debidamente actualizado respecto de la cuenta individual de la extinta trabajadora a fin de cerciorarse que efectivamente la cantidad mencionada ya se encontraba reflejada en dicha cuenta individual para que, sólo hasta entonces, dictar acuerdo de ejecución en contra de mi mandante a fin de requerirla de pago.

Lo cierto es que a la fecha del requerimiento la cuenta individual no reportaba los saldos que el codemandado INFONAVIT debía transferir a mi mandante ING AFORE, S.A. DE C.V., así lo hizo del conocimiento la persona que atendió la diligencia por parte de AFORE SURA, S.A. DE C.V., el pasado 26 de marzo de 2015, quien manifestó “que en este acto me es imposible material y jurídicamente dar cumplimiento al requerimiento de pago que me realizan, toda vez que los recursos solicitados son administrados por el INFONAVIT con fundamento en el artículo 3º de la ley del INFONAVIT y de conformidad con las reformas realizadas a la misma el pasado 13 de enero de 2012, es dicho Instituto quien debe realizar el pago de los recursos objeto de condena, VISTAS LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR EL LIC. ENRIQUE GUTIERREZ VARGAS, se precisa que dichas manifestaciones son improcedentes en virtud de que se trata de saldos pagados previos a que se dictara el laudo, no obstante lo anterior, mostramos a esta autoridad el sistema en el cual se refleja la notificación de saldos de la cuenta individual del actor y en la cual no refleja saldo en la subcuenta de Vivienda 97, Como consecuencia se reitera a esta autoridad que a pesar de que el INFONAVIT, manifieste que dichos recursos fueron transferidos a la AFORE con fecha 24 de octubre de 2011, toda vez que los mismos son administrados única y exclusivamente por el INFONAVIT y con la finalidad de dar estricto cumplimiento a las reformas publicadas el pasado 12 de enero del 2012, solicitamos se requiera al INFONAVIT para que dé cumplimiento al laudo de fecha 09 de septiembre de 2013, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.”

En este orden de ideas y al no quedar acreditada la repetida transferencia de recursos dentro del procedimiento con documento actualizado como puede ser estado de cuenta emitido por ING AFORE, S.A. DE C.V., ahora AFORE SURA, S.A. DE C.V, tenemos que en el auto de ejecución se debieron mencionar entonces dos momentos procesales como requisitos sine qua non para proceder a ejecutar la condena impuesta en laudo, siendo estos los siguientes:

- Que primeramente el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, (al ser el administrador de los recursos de vivienda), transfiera los recursos de vivienda 97 a mi mandante, para que en el momento en que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago, y sólo entonces la codemandada ING AFORE, S.A. DE C.V., este en aptitud jurídica, pero sobre todo material de entregar tales recursos a la parte actora.

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