LA RELACION DE LA FUNCION PÚBLICA EN LA LEGISLACION MEXICANA
Enviado por Rebecca • 20 de Noviembre de 2017 • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 1.430 Visitas
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De acuerdo con esta última ley, después de que ella define al trabajador al servicio del Estado como "toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros... " establece una división de los empleados públicos en dos categorías: la de empleados de confianza que son los que específicamente se enumeran en la Ley, y los cuales por no estar sometidos al régimen de ésta pueden ser nombrados y removidos libremente, y la de empleados de base sujetos en todo a las prescripciones de la propia Ley y que son todos los no incluidos en la enumeración referida.
Igualmente quedan excluidos de la Ley de que se trata, además de los empleados de confianza, los miembros del Ejército y Armada Nacionales con excepción del personal civil del Departamento de la Industria Militar; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penales y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o estén sujetos a pago de honorarios.
101. Las disposiciones de los artículos 3ro y 12 de la nueva ley considera que el ingreso a la función pública se realiza por un acto que, aunque tiene carácter convencional, condiciona la aplicación de un régimen legal a un caso individual, lo cual significa lo que se considera como relación jurídica: ACTO-UNIÓN
Dichos preceptos disponen que el empleado público presta sus servicios en virtud de nombramiento o por figurar en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo
- El nombramiento deberá contener los datos siguientes:
- El nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio;
- Los servicios que deben prestarse;
- El carácter definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, del nombramiento;
- La duración de la jornada de trabajo;
- El sueldo y demás prestaciones y el lugar en que han de prestarse los servicios.
102. Como restricciones de nombramiento de los empleados de base la Ley establece:
- Deben ser de nacionalidad mexicana y sólo pueden ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo (art. 99).
- Deben preferirse, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución: a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón (artículo 43, frac. 1).
- El titular de cada dependencia puede cubrir libremente las plazas de última categoría disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de vacantes que ocurrieren y que de igual libertad gozará para cubrir vacantes temporales que no excedan de seis meses (arts. 62 y 63).
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