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EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN LA ACTUALIDAD

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  5.387 Palabras (22 Páginas)  •  315 Visitas

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Sentado lo anterior, podemos afirmar que el derecho a la intimidad se enmarca dentro del derecho privado, formando parte de los derechos de la personalidad y por tanto se encuentra inmerso dentro del derecho privado, precisamente se ubica en el ámbito privado de la persona humana. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define “intimidad” como “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”[3] y determina el vocablo “íntimo, ma” como “lo más interior o interno”[4], entonces lo íntimo resulta la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior y que afecta sólo a la propia persona, es la parte de su vida más interior que la persona tiene derecho a proteger de cualquier intromisión, entonces lo privado en principio no le incumbe a la autoridad, tampoco debe hacerse del conocimiento público por terceros, sino que cada individuo decide su divulgación y nadie puede exigir su divulgación, salvo casos especiales, por ejemplo si estamos frente a un caso de violencia doméstica que se suscita enteramente dentro de las paredes de una vivienda, aunque ocurre en el espacio de lo privado, el estado tiene la facultad y la obligación de intervenir para proteger a las víctimas, pues es de orden público la protección de la familia y de la integridad y la seguridad de las personas, máxime si se advierte que se ven involucrados los derechos de menores. Otro caso demostrativo es el de las decisiones de ejercicio y administración del ingreso y gasto personal de recursos financieros que tiene cualquier individuo, la cual se enmarca plenamente en el derecho a la intimidad, pero si se trata de servidores públicos, incluso este aspecto debe ser declarado a los órganos de control gubernamental, para evitar uso indebido de fondos públicos o tráfico de influencias.

El criterio último en que se basa hoy en día la protección de la privacidad es el reconocimiento de la dignidad humana[5], sin perder de vista que lo íntimo sólo es una parte de lo privado, la parte más reservada e interior de lo privado, siendo considerado un rasgo propio del humano la conciencia y la voluntad; es decir, la capacidad de decisión, siendo precisamente tales valores fundamento de la libertad, en oposición a la obediencia mecánica sin capacidad de decisión, lo que sería impropio a la naturaleza humana.

El domicilio y la intimidad son conceptos siempre asociados, podemos afirmar que cualquier violación al domicilio implica también intromisión a la intimidad, además el derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen, aunque distintos y autónomos como derechos están estrechamente vinculados, al punto que cuando afectas a alguno de ellos en la mayoría de los casos lesionas los otros en alguna medida, y como ejemplo representativo de esto es la difusión una información amarillista, que perjudica el honor, entendido como es la valoración propia y de la sociedad respecto de personalidad moral de la persona, identificada con la buena reputación y la fama, también resulta en intromisión a la intimidada personal o familiar al publicitar información del espacio reservado del individuo y menoscaba la propia imagen como manifestación del derecho a la intimidad al divulgar datos de la vida privada.

2. Origen e historia del derecho a la intimidad.

Al abordar el origen e historia del derecho a la intimidad, es conveniente remontarnos a la aprobación en agosto de 1789 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, donde éstos pasaron de conceptos filosóficos a ser conceptos jurídicos positivos, reconociendo el derecho a la libertad, que es el derecho a la personalidad base del derecho a la intimidad, lo anterior se pone de manifiesto porque el derecho a la intimidad está profundamente relacionado con los derechos inherentes a la personalidad que reconoce garantías básicas de la persona, en una abanico de derechos como el derecho a la vida y el derecho a la libertad, entre otros; estos derechos fueron mutando a través de la historia, lo cual significa que a tales derechos ya catalogados se le agregaron nuevos derechos acordes al evolución histórica. Posteriormente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, aprobada por la ONU en diciembre de 1948, [6]que resulta el texto normativo reciente más importante, el cual reitera el principio de estándar de trato único para todos los seres humanos establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”; en adición, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU y que entró en vigor en marzo de 1976, plasma: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”

En nuestro continente americano, el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos, con inicio de vigencia en julio de 1978, en su artículo 11 establece la tutela de la honra y dignidad, al señalar: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”

Estamos actualmente frente una tercera generación de derechos humanos que emerge a consecuencia de la revolución tecnológica la cual ha influido enormemente en el hombre, particularmente las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como la internet, las bases de datos privadas y públicas, los correos electrónicos, así como las operaciones financieras, comerciales y jurídicas que pueden realizarse en la red, lo que hace necesario robustecer los medios de protección ante la facilidad para realizar intromisiones a la intimidad de las personas, con los medios electrónicos.

CAPÍTULO II. EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL MARCO NORMATIVO NACIONAL.

1. El derecho a la intimidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El derecho a la intimidad existe en el marco constitucional como

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