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DERECHO AGRARIO EN LA ÉPOCA DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  344 Visitas

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Posteriormente el 5 de Octubre de 1910 al proclamar el plan de San Luis Potosí con el cual se iniciaba el movimiento revolucionario el propio Madero se refería a la restitución de las tierras.

Ya que la Ley abusaba de los terrenos baldíos, de los numerosos pero pequeños propietarios de tierras en su mayoría indígenas que habían sido despojados de su terrenos por acurdo de la Secretaría de Fomento o por fallos de los Tribunales de la República.

Y era justo restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de los que se les despojó de un modo tan arbitrario, estos acuerdos serian sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que adquirieron de un modo tan inmoral o a sus herederos que los restituyeran a sus antiguos propietarios a quienes pagarían una indemnización por los perjuicios sufridos.

Solo en caso de que esos terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este plan los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verifico el despojo.

El Plan de San Luis constituyó una decisiva motivación para que el sector campesino apoyara al movimiento armado y represento el principio de una serie de proclamas y normas entre las que destaca el Plan de Ayala promulgado por Emiliano Zapata el 28 de Noviembre de 1911.

Del Plan de Ayala destacan los artículos 6°, 7° y 8°:

El Artículo 6° decía que los terrenos, montes, y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques, a la sombra de la tiranía y de justicia venal, entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes a esas propiedades, y de las cuales han sido despojados, por mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance con las armas en la mano la mencionada posesión y los usurpadores que se consideren con derechos a ellos, la deducirán ante los Tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución.

El Artículo 7° tiene singular importancia en la reforma agraria, al plantear la extinción de los latifundios mediante la expropiación y la dotación de tierras.

“En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizadas en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas, por esta causa se expropiaran previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellas a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura y de labor y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.”

El Artículo 8° prevenía la nacionalización de tierras en su supuesto de que por alguna circunstancia imputable a los latifundistas, no se pudieran aplicar convenientemente las disposiciones de los artículos anteriores.

“Los hacendados, científicos o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente Plan, se nacionalizarán sus bienes y las dos terceras partes que a ellos correspondan se destinarán para indemnizaciones de guerra, pensiones de viudas y huérfanos de las víctimas que sucumban en las luchas del presente Plan.”

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