Tema de La expresión títulos se ofrece varia y multiforme en la legislación mexicana
Enviado por karlo • 4 de Diciembre de 2018 • 3.940 Palabras (16 Páginas) • 346 Visitas
...
El derecho estadounidense contempla al título de crédito como un instrumento negociable, el cual debe de contener una orden incondicional del pago de una suma determinada de dinero, ser pagable a la vista o a tiempo determinado y ser pagable a la orden o al portador.[6]
En el derecho español, utilizan la denominación titulosvalor al cual definen como el documento que, literalmente, incorpora un derecho autónomo ejercitable mediante su posesión legítima.[7]
Y por último, el derecho italiano, establece en el poseedor de un título de crédito tiene derecho a la prestación que en él consigna, contra la presentación del título, siempre que se legitime como tal y cumpla con las prescripciones de formalidad que determina la ley.[8]
Aunque la problemática ejercitable existente de la denominación de los documentos de crédito pasa a ser un grado secundario, pues nuestra legislación mexicana solo acepta la denominación de títulos de crédito para referirse a los documentos que tiene incorporado un valor y un derecho literal de crédito. En consecuencia, podemos decir que los títulos de créditos, titulosvalor, efectos negociables o como sean llamados por los doctrinarios, debemos de tomar en cuenta que son sinónimos de la definición de dichos títulos, la cual más adelante expondremos.
2.- DEFINICIÓN LEGAL
Nuestra legislación mexicana, a través de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define a los títulos de crédito en su artículo 5 como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; debido a que con apoyo en el artículo 1 de la misma ley dice que los títulos de crédito son cosas mercantiles.[9]
Existen otros artículos dentro de la LGTOC, que hacen referencia al concepto de títulos de crédito como lo son el artículo 6, 14, 38, y 167, los cuales expresan lo siguiente:
Artículo 6: las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular, y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.[10]
Artículo 14: los documentos y los actos a que este título se refiere, sólo proceden los efectos previstos por el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente.[11]
Artículo 38: es propietario de un título nominativo la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras que no haya algún endoso. El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considera propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.[12]
Artículo 167: la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado.[13]
Con estos artículos, podemos deducir los elementos o características con las que debe de contar un título de crédito para ser considerado como tal, debido a lo establecido en la ley. Dichos elementos son la incorporación, la literalidad, la autonomía, la representatividad, la circulación, la formalidad, legitimación y la ejecutividad de los títulos de créditos, los cuales analizaremos cada uno de ellos para un mejor entendimiento.
3.- IMPORTANCIA
Los títulos de crédito con cosas mercantiles, de acuerdo a lo establecido en la legislación mexicana. Esta misma establece que son una ficción de la ley, de la más absoluta simplicidad: un simple pedazo de papel, al cual se inserta o se redacta unas serie de frases con características especiales, se transforma en algo totalmente distinto llamado título de crédito, que va a contener derechos y obligaciones distintas de cualquier otro documento o cosa civil o mercantil, con cualidades propias y efectos positivamente inusitados.[14]
Los títulos de crédito tiene como función principal la de suplir al dinero físico, lo que se verá particular cuando se estudie el cheque, que es el mayor sustituto del dinero en efecto en la vida actual y quizás el de mayor circulación.
Pues si bien sabemos, los títulos de crédito están destinados a circular en el comercio, su vida no va a estar regulando relaciones sólo entre las dos o más personas que intervienen en el acto jurídico inicial, sino que tienen una característica de valor intrínseco tal que les da una vida independiente respecto de las personas físicas o morales que en él intervienen.
Es por ellos que se dicen que los títulos de crédito deben de ser un instrumento sencillo, de fácil redacción y entendimiento, de otorgar seguridad a quienes son usuarios de éstos, de ser un instrumento de confianza, y su nacimiento va a voluntad de cualquier persona. Es por ello que la legislación ha dispuesto que nazcan con determinadas características y que su vida se sujete a normas legales estrictas, para que no se defraude la buena fe con la que son creados.[15]
4.- CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Con lo establecido en el párrafo que antecede, hemos enumerado algunas de las características que tienen los títulos de crédito; sin embargo, podemos decir que hay cuatro elementos esenciales que deben de contener los títulos de crédito, pero hay autores que doctrinalmente manejan otras características que también deben venir inmersas en dichos títulos, pero que podemos señalar que no son de suma importancia aunque no podemos decir que son importantes y por eso dejar de versos, por lo que los analizaremos en un apartado diferente a éste.
Las características esenciales en los títulos de crédito son: la incorporación, la autonomía, la legitimidad, y la literalidad.
4.1 Incorporación
Para Rodríguez y Rodríguez, el derecho está incorporado al título, en tal forma que el ejercicio del derecho está condicionado a la tenencia del documento y el derecho no es si un accesorio del propio documento.[16]
A su vez, Dávalos Mejía define la incorporación como la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así lo califica y trata la ley.[17]
Mientras que Cervantes Ahumada dice que el título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente
...