LA VISITA DOMICILIARA Y SU INCOSTITUCIONALIDAD
Enviado por Rimma • 22 de Octubre de 2018 • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 329 Visitas
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El párrafo 11 nos indica el por qué es considerado inconstitucional “El citado precepto legal confiere a las autoridades fiscales que practiquen visitas domiciliarias la facultad de requerir todos los libros, documentos, bienes y contabilidad del contribuyente sin restricción alguna y sin que deba cumplirse formalidad alguna. Siendo así, es claro que dicho precepto es inconstitucional porque genera inseguridad jurídica ante la inexistencia de formalidades a las que deba ajustarse el actuar de dichas autoridades.”
Por último el párrafo 12 nos indica que se confiere, afecta los derechos, bienes y posesiones del contribuyente sin que previamente se le confiera a este el derecho de audiencia.
Pero el mismo tribunal nos aclara y nos dice porque no es considerado anticonstitucional “El concepto de violación antes resumido es infundado. Lo primero que debe tenerse en cuenta, como premisa fundamental para analizar la constitucionalidad del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, es que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que tratándose de materia impositiva no es necesario que el derecho de audiencia sea previo, ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los causantes siempre es posterior a la aplicación del impuesto, pues es cuando existe la posibilidad de que los particulares impugnen el monto y cobro correspondiente.”
Lajurisprudencia sustentada por la Primera Sala del Tribunal con número de registro 170145, visible en la página 467, el Tomo XXVII, correspondiente al mes de febrero de dos mil ocho, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que dice:
“VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Una nueva reflexión sobre el tema de las visitas domiciliarias conduce a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio sustentado en la tesis 1a. CXXV/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 380, y a considerar que el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, viola la garantía de inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque se permite a las autoridades hacendarias emitir nuevas órdenes de visita, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos, sin establecer límite alguno para ello, lo que coloca a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica, ya que el legislador no sujeta el ejercicio de esa facultad a la enumeración de los casos que así lo justifiquen, permitiendo que las autoridades fiscales emitan órdenes de visita aun cuando se trate de ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso, respecto de los cuales ya exista una resolución que determine la situación fiscal del contribuyente. Lo anterior es así, ya que del análisis de los artículos 38, 43, 44, 45, 46, 46-A, 47 y 50 del citado Código, y tomando en cuenta la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 -particularmente sus numerales 16, 19 y 20-, se concluye que si bien la facultad de comprobación de la autoridad fiscal es discrecional, su ejercicio es reglado por las leyes que la rigen y una vez ejercida esa atribución está en aptitud de revisar, fiscalizar, verificar, comprobar, corroborar o confirmar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del gobernado visitado, emitiendo al final de la visita la resolución conducente, sea favorable al particular o liquidatoria de algún crédito fiscal; sin embargo, una vez realizado esto, no puede volver a ejercer tales facultades sobre el mismo contribuyente, por el mismo ejercicio e idénticas contribuciones, pues ello implicaría exponerlo a una constante e injustificada intromisión en su domicilio y someterlo a un nuevo procedimiento fiscalizador por cuestiones ya revisadas y determinadas por la propia autoridad hacendaria, lo cual se traduciría en una actuación arbitraria.”.
CONCLUSION Y OPINIÓN.
Considero que la visita domiciliaria no es anticonstitucional, por el hecho de que algunas jurisprudencias y tesis jurisprudenciales la mencionan y ponen en tela de juicio ambas partes, para evitar esta confusión.
En mi opinión, si bien la carta magna indica que nadie puede ser molestado en su domicilio y que absolutamente nadie puede quitarte tus pertenecías, también se han encargado de regularizar y poner en orden lo relacionado en visita domiciliaria, nuestros legisladores, por lo tanto considero que no se realiza ninguna violación a las personas, por que normalmente se encuentra fundado y motivado el acto.
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