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LEGISLACION COMERCIAL ACTIVIDAD

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  581 Visitas

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2. Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante;

3. Por (declaración de quiebra)* de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el (síndico de la quiebra), dentro de los treinta días siguientes;

4. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquirente, y

5. Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.

En comandita simple: Art 337 a 342 Código de Comercio

Número de socios: Mínimo 1 Gestor y Mínimo un Comanditario.

Razón Social: Nombre completo o apellido [{&Cía. S. en C]]

Capital: Cuotas partes de capital

Responsabilidad de los socios: Gestores responsabilidad ilimitada – Comanditarios hasta el monto de sus aportes

Causales de Disolución: Según código de Comercio Art. 342.- La sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.

De responsabilidad limitada: Art 353 a 372 Código de Comercio

Número de socios: mínimo 2 – máximo 25

Razón Social: Denominación seguida de [[Ltda.]] o [[Limitada]]

Capital: social de igual valor.

Responsabilidad de los socios: Hasta el monto de sus aportes

Causales de Disolución: Según Código de Comercio Art. 370.- Además de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.

Sociedad Comercial de Capital

Anónimas: Art 373 a 460 Código de Comercio

Número de socios: Mínimo 5 – Máximo ilimitado

Razón Social: Denominación seguida de [[S.A]] o [[Sociedad Anónima]]

Capital: Acciones de igual valor, capital autorizado, suscrito y pagado

Responsabilidad de los socios: Hasta el monto de sus aportes

Causales de Disolución: Según Código de Comercio Art. 457.- La sociedad anónima se disolverá:

1. Por las causales indicadas en el artículo 218;

2. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por bajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y

3. Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

En comandita por acciones: Art 343 a 352 Código de Comercio

Número de socios: mínimo 1 socio gestor y 5 accionistas - máximo ilimitado.

Razón Social: Nombre o apellido, socios, gestores [[&Cia.S.C.A]]

Capital: títulos de igual valor.

Responsabilidad de los socios: gestores responsabilidad ilimitada- comanditarios hasta el monto de sus aportes.

Causales de Disolución: Según Código de Comercio Art. 351.- La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Por Acciones Simplificada: ley 1258 de 2008

Número de socios: Mínimo 1- máximo ilimitado

Razón Social: Denominación seguida de [[Sociedad por acciones simplificada]] o [[S.A.S]]

Capital: Acciones de igual valor, capital autorizado, suscrito y pagado

Responsabilidad de los socios: Accionistas responsables hasta el monto de sus aportes.

Causales de Disolución: Las sociedades por acciones simplificadas –SAS– deben disolverse en caso de que cumplan con alguna de las causales señaladas en la Ley 1258 del 2008. Estas son:

- El cumplimiento del término previsto en los estatutos, en caso de no ser prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de la fecha de vencimiento, sin requerimiento de formalidades especiales.

- La declaración de imposibilidad para desarrollar las operaciones y/o actividades necesarias para la ejecución del objeto social.

- La iniciación del trámite comercial de liquidación judicial.

- En caso de cumplirse con alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos de la organización.

- Acuerdo entre los accionistas, elevado a asamblea de accionistas y en caso de único socio, será por decisión del accionista.

- El ordenamiento de una entidad competente, en el que se señale que la organización debe someterse obligatoriamente al proceso de disolución.

- Generación de pérdidas consecutivas que generen una reducción del patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

Según su actividad económica:

Servicios, Comerciales e Industriales.

Según su propósito Lucrativo:

Sin ánimo de Lucro, Con Ánimo de Lucro.

Según su Tamaño:

Micro: Planta no supera a 10 trabajadores y activos totales inferiores a 500 SMMLV sin contar la vivienda.

Pequeña: Planta entre 11 y 50 trabajadores, activos totales

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