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TITULO VALORES LEGISLACION COMERCIAL

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  2.214 Palabras (9 Páginas)  •  614 Visitas

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Como se cobran los intereses: para calcularlo, primero tenemos que tener claro que las obligaciones son a plazo y sometidas a condición .Las primeras, cuando creada una obligación mediante cheque, pagaré, letra de cambio etc., se estipula entre las partes una fecha cierta para que se cumpla la obligación, como por ejemplo el día 21 de enero del año 2.013.Y llegado el plazo nace la mora, es decir que ha vencido la obligación a plazo, (código de comercio Art. 1551 y 1608 ).

d) ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?

R/ De acuerdo al código de comercio, Art 621. La fecha sirve para determinar la capacidad de quien crea el documento. Además, sirve como punto de partida de distintos términos legales como por ejemplo los vencimientos y los plazos de presentación de algunos títulos

Para el caso problema se tienen dos fechas específicas:

1. El 13 de Mayo corresponde a la fecha de elaboración de la letra de cambio.

2. Determina realizar el pago total del valor acordado el 15 de Septiembre del mismo año.

e) ¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y cómo se realiza?

R/

El protesto en la Letra de Cambio es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.

El protesto se puede hacer por dos razones, primero por la no aceptación de la letra de cambio, en este caso se debe hacer antes del vencimiento de la letra; y segundo por falta de pago, el cual se debe hacer dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento.

El protesto debe llevar unas formalidades las cuales se encuentran establecidas en el artículo 706 del código de comercio de la siguiente manera:

“En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:

1. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;

2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;

3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;

4. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y

5. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.” Tomado de www. gerencie.com.

El protesto en el cheque, es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor. Respecto de los cheques la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto.

De modo específico y respecto de los cheques el artículo 727 de ese mismo cuerpo normativo establece que la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto1. De acuerdo con los términos de esta norma se imprime el valor equivalente al protesto, instituido para la letra de cambio por el artículo 708 del Código de Comercio, a la declaración de presentación oportuna y no pago del cheque que haga el banco librado o la cámara de compensación, bajo las siguientes condiciones:

1. El escrito debe constar en el cuerpo del instrumento.

2. Debe provenir del librado o de la cámara de compensación.

3. Como mínimo ha de indicarse en él que el cheque fue presentado en tiempo, la época en que se realizó su presentación y que no fue pagado total o parcialmente, señalando las causas del rechazo.

Tomado de www. gerencie.com/protesto.html

f) ¿Qué es el endoso y cuántas clases de endosos hay? Explicar cada uno.

R/ Consiste en una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título

Por medio del endoso la persona que se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimado manifiesta su voluntad en el título mismo, de transferir al endosatario su posición de legitimado, permitiéndole a éste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso”.

Clases de endoso

Endoso en Propiedad: transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

Tomado de http://www.gerencie.com/endoso.html

g) ¿Qué diferencias hay con el cheque?

R/

Cheque

Letra de cambio

- Tienen una formalidad especial, es decir, que solo pueden ser expedidos en

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