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Legislación - Títulos Valores

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  275 Visitas

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Interés compuesto: el interés compuesto es aquel interés que se cobra por un crédito y al ser liquidado se acumula al capital (Capitalización el interés), por lo que en la siguiente liquidación de intereses, el interés anterior forma parte del capital o base del cálculo del nuevo interés.

Interés remuneratorio: todo capital que se entrega en calidad de préstamo o crédito, debe generar un rendimiento, se debe obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute. El inversionista o prestamista debe obtener un rendimiento, una remuneración por lo invertido o entregado en calidad de préstamo.

Interés moratorio: es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago. Este interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.

- ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?

Fecha de creación: en el título valor debe indicarse el día, el mes y el año que corresponda al momento de su creación. Dicha fecha sirve para determinar la capacidad de quien crea el documento, además, es el punto de partida de distintos términos legales como por ejemplo los vencimientos y los plazos de presentación de algunos títulos.

- ¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y cómo se realiza?

El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor.

El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.

El protesto en los cheques es la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto.

- ¿Qué es el endoso y cuántas clases de endosos hay? Explicar cada uno.

El endoso: es una cláusula adjunta e inherente del Título valor, por medio de la cual el acreedor o beneficiario transfiere sus derechos a otro acreedor y lo especifica al interior del Título; dicha transferencia puede ser tipo ilimitado, o imitado; por ejemplo: un ilimitado, es un endoso completo y en blanco, mientras el endoso limitado, es para cobranza, en garantía.

Clases de Endoso

Endoso en Propiedad: transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Para que la operación se complemente. Es necesaria la entrega material del título o documento.

Endoso en procuración o al cobro: no transfiere la propiedad del título, únicamente otorga facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptación, o para gestionar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.

Endoso en garantía o en prenda: no transmite la propiedad del título, sólo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento.

Endoso en blanco: recibe este nombre porque sólo firma el beneficiario y según el número de firmas o rúbricas que aparezcan en el reverso, es el número de endosos que tuvo ese documento.

- ¿Qué diferencias hay con el cheque? Tanto el cheque como la letra de cambio son títulos valores de contenido crediticio, pero que tienen unas características que los diferencian el uno del otro, son diferencias entre el cheque y la letra de cambio:

- Los cheques tienen una formalidad especial, es decir, que solo pueden ser expedidos en formularios impresos de cheques o chequeras, en cambio la letra de cambio no requiere de formularios especiales, esta puede ser hecha en cualquier documento privado.

- En cuanto al protesto, en el cheque este siempre es obligatorio que se realice, mientras que en la letra de cambio solo se debe hacer protesto cuando cualquier tenedor o el creador de la letra hayan insertado la cláusula “con protesto”.

- El cheque se utiliza como una forma de pagar, mientras que la letra de cambio se da como garantía a un préstamo.

- Cuando se expide un cheque a una persona jurídica o natural y se endosa para consignación, este por obligación debe tener cuenta creada en una entidad financiera, por el contrario en la letra de cambio este requisito no existe.

- El cheque siempre es pagadero a la vista, mientras que la letra de cambio tiene varias formas de vencimiento. ϖ En la letra de cambio se pueden estipular intereses, mientras que él no se estipulan intereses por su cobro.

- ¿En qué tiempo debe presentarse el cheque para su pago?

- El ARTÍCULO 718 “PRESENTACIÓN DE LOS CHEQUES PARA SU PAGO” Los cheques deberán presentarse para su pago:

- Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

- Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta.

- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina.

- Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

¿Qué diferencias hay entre caducidad, prescripción y cesión de títulos valores?

CADUCIDAD DE TÍTULO VALOR

ARTÍCULO 787 “CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO DEL ÚLTIMO TENEDOR” La acción cambiaria de regreso del último tenedor del título caducará:

1) Por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago

2) Por no haber levantado el protesto conforme a la ley.

PRESCRIPCIÓN DE TÍTULO VALOR

Según el ARTÍCULO 789.

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