. CAPITULO 37 – LOS TÍTULOS-VALORES
Enviado por Albert • 17 de Noviembre de 2017 • 53.016 Palabras (213 Páginas) • 765 Visitas
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Los títulos en masa son aquellos documentos que incorporan prestaciones dirigidas a un colectivo anónimo al que corresponde una determinada prestación, mientras que los títulos en serie incorporan un conjunto de derechos, normalmente de carácter económico y corporativo. Ambos tienes a objetivarse y a ser considerados cosa fungible, susceptibles de negociación en los mercados de valores. Tienen facilidad de transmisión.
- Títulos cambiarios, de participación y de tradición
Los títulos cambiarios son títulos que incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario, siendo los más importantes la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
Los títulos de participación confieren a su poseedor legítimo una determinada posición en el ámbito de una organización social que se concreta en un conjunto de derechos y poderes. La posición del poseedor del título está dominada por la relación subyacente, que se configura con la Ley y estatutos. Las acciones son los títulos de participación por excelencia. La participación en una sociedad de responsabilidad limitada no puede ser incorporada a un título negociable.
Los títulos de tradición son aquellos que atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de unas determinadas mercancías, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante la transferencia del título. La posesión es mediata o indirecta, ya que le poseedor inmediato o directo de las mercancías es otra persona (el depositario). La posesión mediata del tenedor del título tiene como presupuesto la posesión inmediata de las mercancías por parte del emitente del título, de tal forma que cuando este pierda su posesión, aquel pierde al mismo tiempo la posesión legal o jurídica de las mercancías. El poseedor del título, al ser poseedor de las mercancías, puede dispones de ellas mediante la entrega del título.
- Títulos nominativos, a la orden y al portador
Título nominativo es el que designa como titular a una persona determinada y que no puede ser transmitido sin que se notifique la transmisión al deudor; siendo necesario en algunos casos que este colabore en cierta manera. Se habla en este caso de título nominativo directo. La característica fundamental es que designan como titular a una persona determinada. Para que el poseedor del título esté legitimado para solicitar la prestación, es necesaria la presentación del documento y la identificación de la persona que lo presenta, demostrando que es la designada en el título.
En cuanto a la transmisión está sometida a una disciplina más rigurosa. Los títulos nominativos emitidos individualmente pueden transmitirse simplemente poniendo en conocimiento del deudor la transmisión. Mientras si son emitidos en serie su transmisión requiere también la notificación al emisor y su colaboración, en el sentido de que éste ha de inscribir esa transmisión en un libro de los títulos nominativos emitidos por ella, la inscripción solo tiene alcance legitimador no constitutivo, será necesaria para el ejercicio de los derechos ante la entidad emisora.
El título a la orden designa como titular a una persona determinada o a otra que aquella o las sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título. El título a la orden es nominativo, pero por medio de una clausula de endoso puede ser sustituida la persona designada en él, sin permiso ni necesidad de notificarlo al deudor, emitente del título. Los títulos a la orden tienen una circulación mas sencilla. La legitimación en los títulos a la orden se produce por la coincidencia entre quien lo presenta y la persona que en él designa como titular. Son por excelencia la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Para perder esta condición es preciso que lleven las palabras de >.
Son títulos al portador lo que legitiman a su poseedor como titular del derecho incorporado al documento. Estos documentos no designan a una persona determinada como su titular, sino simplemente lo es la que los posee, por lo que el ejercicio del derecho se ve facilitado ya que basta con la presentación del documento. La posición del acreedor se ve reforzada en el aspecto procesal, ya que del título al portador deriva una acción ejecutiva contra su emisor, sin que pueda oponer otras excepciones que las previstas en la L.E.C.
El tenedor del título al portador tiene derecho a confrontarlo con sus matrices siempre que lo crea conveniente. Estos títulos son transmisibles por la simple tradición del documento, pero para que la tradición transfiera la propiedad del título es preciso que previamente haya existido una causa adecuada. Para la validez de la transmisión es necesaria la intervención de fedatario público o de una sociedad o agencia de valores, si no interviene incide en la ejecución del contrato y la transmisión no será eficaz hasta que no se cumpla esta formalidad.
La posición jurídica del poseedor de buena fe del título al portador, que lo ha adquirido sin culpa grave y buena fe, es en principio inatacable, ya que el título es irreivindicable.
TEMA 38- LA SUSTITUCION DE LOS TITULOS DE VALORES POR ANOTACIONES CONTABLES
- LA CRISIS DE LA FUNCION DE LOS TITULOS DE VALORES
El número elevado de títulos-valores que se emitían ha generado ciertos problemas a la hora de poderlos manejar. Por eso estos se han sustituido por las anotaciones en cuenta de los derechos que se incorporaban a esos títulos, y esto ha sido posible mediante la existencia de entidades encargadas de llevar un registro contable de esos valores y de gestionar los sistemas de transmisión de los mismos y de los instrumentos de pagos de tales transferencias.
- LOS VALORES MOBILIARIOS ANOTADOS EN CUENTA
- ANTECEDENTES
La anotación en cuenta de los valores mobiliarios constituye la última manifestación de la respuesta que han dado los distintos ordenamientos jurídicos a la crisis funcional de los títulos-valores.
- REGULACION VIGENTE
El régimen de los valores mobiliarios anotados en cuenta ha sido establecido por la LMV, desarrollado por el RD 116/1992.
-los principios básicos de la representación de los valores mobiliarios por medio de anotaciones en cuenta: si se trata de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o en el Mercado de Deuda Pública en anotaciones, la llevanza del registro contable corresponderá a la Sociedad de Sistemas, como
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