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El titulo valor para Colombia debe ser generado en idioma español, tal como lo expresa el artículo 823 del código del comercio.

Enviado por   •  7 de Enero de 2018  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  712 Visitas

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Las fechas en una letra de cambio o un título valor son muy importantes, ya que con estas fechas podemos saber el día que se firmó y las fechas de compromiso del deudor a cancelar su obligación, y de esta manera si se pasa de la fecha de pago podemos empezar a cobrar intereses de mora

¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y cómo se realiza?

Para que el una letra de cambio se haga uso de protesto es necesario que la persona en el momento de realizar la letra de cambio o cualquiera de los tenedores inserte la palabra protesto, de lo contrario no es necesario hacer uso de protesto, el protesto es una forma de demostrar que el deudar no acepta o no quiere pagar la deuda y esto se debe hacer en notaria, si este prtesto no se hace bajo notaria pierde su validez.

El protesto se puede hacer bajo dos razones. Primera por que no quiere aceptar l letra de cambio, y en este caso se debe hacer antes del vencimiento de las letras, y en el segundo caso, por falta de pago el cual debe hacerse dentro de los 15 dias siguientes del vencimiento de la letra.

Artículo 706 del código de comercio:

“En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:

- La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra.

- El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente.

- Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago

- La firma de la persona con quien se extienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y

- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.”

Protesto de cheques

“Esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones a los bancos sobre la forma en que debe procederse cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, en el sentido de complementar el protesto que consiste en estampar al dorso del cheque la palabra ‘protesto’, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta.

- “Teniendo en cuenta que estos requisitos adicionales al protesto son exigidos por la mayoría de los jueces penales encargados de la investigación de los delitos cometidos con cheques (…) este Despacho considera que no hay violación de la reserva bancaria. Por el contrario, tales formalidades se hacen indispensables en el caso de ser la firma del girador ilegible, con el objeto de poder entablar la denuncia contra el directamente responsable y no en averiguación de él, mientras se establece su identidad por el sistema engorroso y demorado de una inspección ocular dentro del sumario.

“En tal virtud, los bancos deben impartir instrucciones a sus oficinas a efectos de que se proceda en el protesto en la forma indicada, cuando así sea solicitado por la persona que se presente con tal fin”.

Superintendencia financiera, Concepto 2006064653-001 del 11 de enero de 2007.

http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseContBanc04.htm

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