¿Qué es un título valor? Art. 619
Enviado por klimbo3445 • 31 de Marzo de 2018 • 4.542 Palabras (19 Páginas) • 449 Visitas
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- ¿Cuáles son títulos valores tradición o representativos de mercancías? Qué los caracteriza?
Incorporan el derecho de reclamar un objeto o bien. El derecho surge de un negocio cuyo fin es la tradición o entrega de un bien.
El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
- ¿Cómo se clasifican los títulos valores según su forma de creación? Explicar.
- Singulares: se caracterizan por su individualidad.
- En serie: llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
- ¿Cómo se clasifican títulos valores según el cumplimiento de las formalidades prescritas para cada título valor? Explicar.
- TITULOS COMPLETOS: Se predica que un título valor es completo en aquellos eventos en que el documento contiene o reúne los requisitos esenciales, tanto generales como particulares, inclusive los accesorios o los que la ley se encarga de suplir. Así por ejemplo, la letra de cambio debe reunir los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio y los especiales o particulares del artículo 671 del mismo Código, para que pueda derivarse de dicha letra un título completo. De la misma manera, además de los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio, aplicable a todos los títulos valores, el cheque debe reunir los requisitos del artículo 713 del mismo ordenamiento; los bonos el del 754; el certificado de depósito y el bono de prenda los mencionados en los artículos 759 y 760; la carta de porte y el conocimiento de embarque los estipulados en el artículo 768; las facturas cambiarias los consagrados en los artículos 774 (factura cambiaria de compraventa) y 776 (factura cambiaria de transporte); y, el pagaré los requisitos del artículo 709 del Código de Comercio.
- TITULOS INCOMPLETOS: Al contrario de los anteriores, son títulos valores incompletos o incoados, aquellos que no reúnen todos los requisitos generales o especiales señalados en la ley para cada título valor.
Siendo que la ley prescribe los requisitos que todo título valor debe contener, cabe preguntarse si es permisible la existencia de estos títulos. Obviamente que se permiten pero restringidamente, con limitaciones, siempre y cuando se amolden a los criterios que la misma ley impone.
Desde este punto de vista se conocen dos modalidades de títulos valores incompletos: Documentos con espacios en blanco y títulos en blanco con la sola firma. Sobre estas dos modalidades nos remitimos a la última parte de los requisitos y formalidades de los títulos valores, referenciada en el capítulo segundo de esta obra.
- ¿Cuál es la clasificación según la causa u origen? Explicar.
- TITULOS VALORES CAUSALES: Son los nacidos corno producto de una relación negocial, subyacente o negocio causal. Al plantearse el problema de la causa en los títulos valores, necesarios es advertir que el terna es de estudio tanto en materia civil corno en el derecho cambiario, porque de este último no se desconoce que los títulos valores pueden tener una causa. En efecto, el título valor puede nacer corno consecuencia de la realización de un negocio anterior, corno sería el caso del título valor emitido para cancelar el precio de una compraventa o el originado para el pago de una suma que se debía, o el emitido para cancelar el pago de un servicio. En estos eventos se dice que el título valor causal es el que se relaciona con un negocio subyacente o anterior a su emisión.
- TULOS VALORES ABSTRACTOS: El título valor abstracto es aquél en el que la causa, relación o negocio que lo originó se pierde, se desvincula durante su circulación. Es la diferencia con los títulos valores causales o concretos, en donde tal relación se mantiene, no se desvincula pese a su circulación. Así, si para comprar determinadas mercancías se suscribe una letra de cambio que garantiza el negocio celebrado, especialmente en lo que al crédito hace referencia, ese título vincula a las partes contratantes en tanto permanezca en poder del vendedor, pero si la letra de cambio es entregada a tercera persona, la relación causal se extingue y sólo perdura el derecho valorativo, es decir, cierta cantidad de dinero pactado entre los contratantes originarios.
- ¿Qué son títulos nominados o típicos y cuáles serían?
Son títulos nominados o típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, etc.
- ¿Cuáles serían innominados o impropios? Ejemplos
Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
- ¿Qué se requiere para que en un título nominativo el tenedor sea considerado tenedor legítimo?
Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.
- Cuáles son los requisitos de los títulos valores nominativos?
El título valor será NOMINATIVO cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la Inscripción Del Tenedor en el registro que llevará el creador del título.
- Cómo será reconocido el tenedor legítimo de un título valor nominativo?
Solo será reconocido como tenedor Legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.
- Como se adquiere la legitimación en un título valor nominativo?
- designan como titular a una persona determinada
- No pueden ser transmitidos sin que se notifique la transmisión al deudor
- El creador del título podrá exigir que la firma del transmisor se autentique
- ¿Quién es tenedor legítimo en un título valor a la orden?
Los títulos valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "A la orden" o se exprese que son transferibles
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