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Legislación Comercial y Tributaría.

Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  2.618 Palabras (11 Páginas)  •  431 Visitas

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El sistema tributario Colombiano está fundamentado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y con ese mismo espíritu se ha estructurado el sistema sancionatorio en materia tributaria, de modo tal que en la medida en que el contribuyente corrija los errores e inconsistencias en su declaraciones, la sanción será menos gravosa.

Dentro de esta concepción, se crean instrumentos persuasivos como los emplazamientos para declarar y corregir. Las sanciones son más gravosas en la medida en que el contribuyente no corrija voluntariamente las fallas, omisiones o errores en que pueda haber incurrido.

Así por ejemplo, un contribuyente que presenta inconsistencias en su declaración tiene como sanción un 10% de la diferencia del mayor impuesto declarado si corrige voluntariamente, un 20% si lo hace después de un emplazamiento, un 40% si efectúa la corrección motivo del requerimiento especial, un 80% si lo hace después de la liquidación de revisión y sólo se aplicará la sanción de inexactitud completa del 160% con ocasión del fallo favorable al Estado, del recurso de reconsideración en la vía gubernativa.

La sanción por libros de contabilidad que anteriormente era del 2% de los ingresos o del 1% del patrimonio, se reduce al 0.5% de los ingresos o patrimonio del año anterior y, si es aceptada con motivo del traslado de cargos, se paga solamente el 50% de su valor. Si se acepta y paga después de haber sido impuesta la sanción, se reduce al 75%.

La sanción por corrección aritmética, que era del 100%, se reduce al 30%, y el contribuyente la acepta paga solamente la mitad de la misma (15%). Las sanciones por no enviar información o por no expedir los certificados de retención en la fuente son del 5% del valor no informado o certificado y se rebaja al 10% de su valor inicial, si con motivo del pliego de cargos se envía la información o se expiden los certificados.

Entre las formas convencionales de incumplimientos de las obligaciones tributarias se encuentra la elusión y evasión fiscales, así como el desarrollo de actividades encuadradas dentro de la economía sumergida. La elusión de un impuesto por un individuo obligado a pagar, cosiste en modificar su comportamiento de manera que se reduzca o elimine su deuda tributaria. Como consecuencia de la incapacidad de contener el crecimiento del gasto y el déficit público a lo que suma la falta de eficiencia y eficacia de la administración tributaria en la lucha contra el fraude.

Todo ello se plasma en preceptos en materia de procedimiento, infracciones y sanciones tributarios en los que se pone de manifiesto las potestades y privilegios de la administración frente a situaciones de indefensión de los contribuyentes.

Una de las recientes sanciones que se pueden dar si se llega a incumplir las obligaciones tributarias es la sanción monetaria, esta se da en el artículo 639 del estatuto tributario donde se contempla que la sanción mínima será equivalente a la suma de 10 Uvt, de manera que cuando se calcule una sanción que arroje un valor inferior a $283.000, se pagará ese mínimo valor. El artículo 639 del estatuto tributario señala que la sanción mínima no se aplica cuando se trata de las siguientes sanciones:

- Errores de verificación de las entidades facultadas para recaudar impuestos (artículo 674 del estatuto tributario)

- Inconsistencias en la información remitida por las entidades recaudadores de impuestos (artículo 675 del estatuto tributario)

- Extemporaneidad en la entrega de información por las entidades que recaudan impuestos (artículo 676 del estatuto tributario)

- ¿Qué consecuencias puede tener el no llevar adecuadamente la contabilidad en una empresa?

La inadecuada contabilidad de las empresas genera sanciones tributarias. Como es bien sabido la contabilidad es la técnica utilizada para producir información cuantitativa que sirva de base a sus usuarios para la toma de decisiones económicas. Permite igualmente clasificar y registrar transacciones financieras de un negocio.

Con la contabilidad tributaria siempre se ha buscado controlar varias formas de la recaudación de los recursos públicos y el destino del gasto presupuestado; se ha emitido normas para la fiscalización, se ha velado por el control de los fondos públicos a través de la contabilidad y del órgano de control y de contraloría general de la república y se ha dictado normas para la rendición de cuentas.

La sanción tributaria genera pérdidas para la empresa, esta situación se ha dado cuando no hay una adecuada aplicación contable o por el desconocimiento de las leyes tributarias. La pérdida, en su concepción más amplia evoca la noción de déficit o saldo negativo en una actividad o negocio, se producen, por ende, en el aspecto societario, cuando el pasivo supera el activo, reflejándose ello en el correspondiente rubro de pérdidas de balance.

Sanciones por irregularidades en la contabilidad

Código de comercio Art. 58. La violación a lo dispuesto en el artículo anterior (Art., 57) hará incurrir al responsable en una multa hasta de cinco mil pesos que impondrá la cámara de comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán, además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve.

Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas situaciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si este incurriere en culpa.

Estatuto tributario, Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición sin exceder 20.000 UVT.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. Parágrafo.

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