LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Enviado por John0099 • 7 de Agosto de 2018 • 1.035 Palabras (5 Páginas) • 483 Visitas
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“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”.
Realizadas las anteriores consideraciones, se le debe resaltar a la consultante que el matrimonio y la unión marital de hecho son diferentes, porque en el primero se genera una relación jurídica con derechos y deberes para los contrayentes, lo anterior se extingue por divorcio, nulidad o fallecimiento, por el contrario la unión marital de hecho, la relación nace por el solo hecho de convivencia y las partes son libres de culminar su relación con la misma informalidad con que la iniciaron[1].
En efecto, el artículo 5 de la referida norma, establece que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve a saber:
- Por la muerte de uno o ambos compañeros
- Por el matrimonio de uno o ambos compañeros con personas distintas de quien forman la sociedad patrimonial
- Por mutuo consentimiento, elevado a escritura publica
- Por sentencia judicial.
Ahora bien, en relación con la custodia del menor el artículo 23 de la ley 1098 de 2006, ha señalado que la custodia y el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes le corresponde a los padres en forma permanente y solidaria. Adicionalmente, para el asunto del cuidado y protección del hijo menor de edad, la señora Ana por cumplimiento estricto del artículo 111 del mismo código de navegación, puede dirigirse al instituto colombiano de bienestar familiar, acudir al defensor de familia; en donde le solicitara una citación de audiencia de conciliación para definir con el padre de la niña la legalización de la custodia, o de igual modo ante un comisario de familia o a través de un centro de conciliación de un consultorio jurídico de alguna facultad de derecho, en donde se fije una cuota alimentaria y lo concerniente a la responsabilidad parental – ART 14, 159 de la ley 1098 de 2006- pues el hecho de reconocimiento le genera obligaciones –ver artículo 109 ibídem-
En síntesis, conforme a lo anterior se le sugiere a la consultante, llevar a cabo un trámite notarial para efectos de liquidar y disolver la sociedad patrimonial que hasta la fecha ha causado con su compañero permanente.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma de Colombia, ubicado en el Centro calle 12c Nº 3-43/45 centro Bogotá D.C o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente
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DAYAN STEVEN MORENO DAZA
1.070.975.038. De Facatativá (Cundinamarca).
Miembro activo del Consultorio Jurídico
Universidad Autónoma De Colombia.
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