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DISOLUCION, LIQUIDACION, FUSION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  469 Visitas

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No judicial

Tiene su origen en cualquiera de las causas que menciona la LGSM en su artículo 229 que habla de la disolución de las sociedades

Liquidadores

Son los representantes legales de la empresa

Facultades de los liquidadores

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III.- Vender los bienes de la sociedad;

IV.- Liquidar a cada socio su haber social;

V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;

VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. (Art. 242 LGSM)

Obligaciones fiscales

- Aviso de Inicio de Liquidación.- dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.

- Presentación del pago provisional mensual del periodo de liquidación el día 17 de cada mes (Art. 12 LISR)

- Cancelación en el RFC por Liquidación Total del Activo.- se presentará por las personas morales (Título II LISR) conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad

REGISTRO E INFORMES CONTABLES

- BALANCE FINAL: Se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social.

- BALANCE Y CONTABILIDAD: Quedarán, por igual término, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días desde la última publicación, para presentar reclamaciones.

- BALANCE DEFINITIVO: Transcurrido dicho plazo, se convocará a una Asamblea General de Accionistas para que se apruebe en definitiva.

- BALANCE APROBADO: Se harán a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.

FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES

Definición

Un caso especial de disolución de las sociedades lo constituye la fusión, mediante el cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente

Tipos de Fusión

- FUSIÓN POR ABSORCIÓN O INCORPORACIÓN.- Las sociedades que desaparecen recaen en la que subsiste. Las sociedades fusionadas transmitirán la totalidad de sus derechos y obligaciones.

- FUSIÓN POR INTEGRACIÓN.- Varias sociedades se extinguen para crear una nueva.

FORMALIDADES Y REQUISITOS DE LA FUSIÓN

- La ley exige que el acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse.

- La fusión puede ejecutarse tres meses después de publicado el acuerdo respectivo en el periódico oficial del domicilio fiscal, o antes, si se deposita el importe de las deudas de la sociedad en una institución de crédito.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Definición

la transformación de sociedades es el fenómeno jurídico del cambio de forma de una sociedad mercantil, es decir, la sociedad deja la forma que tiene y adquiere cualquiera de las otras formas previstas en la ley

Efectos de la transformación de una sociedad

Este implica una modificación en el contrato social, aunque no halla modificaciones en el capital, afecta la responsabilidad de los socios, las reglas de organización, funcionamiento y administración

Efectos de transformación

La transformación puede implicar el aumento o la disminución de responsabilidades de los socios, según la sociedad que se adopte

En algunos casos puede motivar la separación de los socios ya sea por la modificación del contrato o cuando la transformación implique un cambio de objeto social o aumento en las obligaciones

Transformación de una sociedad de responsabilidad limitada

En caso de que de responsabilidad limitada se transforme a sociedad anónima, esta tendrá que tomar su cargo los derechos y obligaciones de aquella conforme al artículo 224 párrafo III de la LGSM

Transformación de una sociedad mercantil a sociedad de capital variable

La LGSM no considera a las sociedades de capital variable una especie diferente de las otras 7 enumeradas en su artículo 1º.

Conclusión

Conocer cómo se clasifican las empresas es un acto de suma importancia al considerar el crear una sociedad, ya que con ella tendremos los fundamentos suficientes para saber si nuestra empresa ser una sociedad anónima o una cooperativa, porque ya vamos a tener un fundamento de cómo administrar y manejarla. Al igual es bueno saber cómo podemos hacer o declarar que nuestra empresa se fue a la "quiebra, si queremos fusionarla con otra para una menor o mayor ganancia de utilidades y cómo podemos disolverla si ya no es conveniente el seguir en ella por riesgo a caer en una quiebra o liquidación.

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