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PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS DEL SITEMA FINANCIERO

Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  521 Visitas

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ESTADOS FINANCIEROS

21/05/2014[pic 3]

ACTIVOS:

PASIVOS:

[pic 4]

31/0372015

ACTIVOS[pic 5]

PASIVOS

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1.2. CASO2: ORIÓN CORPORACIÓN DE CRÉDITO BANCO

Con fecha 05 de junio y a través de la Resolución SBS Nº 385-2000 se declaró el sometimiento al régimen de intervención de Orión Corporación de Crédito Banco, según causal del inciso 4 del artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El mismo día, mediante Resolución SBS Nº 387-2000 se estableció que por aplicación de las pérdidas a las reservas y al capital social de Orión Corporación de Crédito Banco en Intervención, dicho capital se había reducido en su totalidad. Mediante Resolución SBS Nº 390-2000 de fecha 05 de junio de 2000 se excluyó del Balance de Orión Corporación de Crédito Banco en Intervención los activos y pasivos con la finalidad de proceder a su transferencia mediante concurso. Con Resolución SBS Nº 392-2000 de 06 de junio de 2000 se declaró la disolución de Orión Corporación de Crédito Banco, iniciándose el respectivo proceso de liquidación.

En el Balance General inicial del proceso liquidatario de Orión Banco elaborado el 30 de junio de 2000, registraba Activos por 2,229000.00 soles, Pasivos por 116,411,000.00 soles en consecuencia un Patrimonio negativo de 114,182,000.00 soles por lo que el mismo día se declaró el estado de disolución de la empresa y se inició el proceso liquidatario de Orión Banco.

La SBS procedió a transferir a título oneroso, por la suma de 56,100,000.00 dólares americanos los activos de Orión Banco, a favor de una empresa del sistema financiero, que comprendió bienes inmuebles, muebles, derechos de crédito, incluyendo activos intangibles, tales como derecho de Software, derechos de publicidad, entre otros.

Los ingresos obtenidos durante el proceso liquidatorio de Orión Banco, ascendentes a 2, 963,000.00 soles, así como los recursos obtenidos de la venta de activos comentados y de los provenientes del Fondo de Seguro de Depósitos ascendentes a 17,123,000.00 dólares americanos, le permitió pagar los créditos reconocidos por concepto de capital.

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1.3. CASO 3: BANCO HIPOTECARIO

El Banco Hipotecario fue declarado en disolución y liquidación el 06 de agosto de 1992. A la fecha, dicha empresa sobrepasa los 21 años de proceso liquidatario .tenemos el balance del banco.

BALANCE

BANCO HIPOTECARIO

Activos S/. 4, 000,000.00

Obligaciones con el público S/. 24,000.00

Otros pasivos S/. 103, 976,000.00

Patrimonio -S/. 104, 000,000.00

En este balance que se ve es que tiene un patrimonio negativo y que por ese motivo este banco fue liquidado, porque no tiene la suficiente para poder laborar.

La contingencia que se ha venido presentando en la liquidación del Banco Hipotecario, es la correspondiente a los derechos laborales de las personas que fueron contratadas para el desarrollo del proceso liquidatario. A finales del 2008 estas contingencias por concepto de capital llegaron a la suma de S/. 1 millón.

Todos los liquidadores para proponer una mejor marcha con el cargo a todos los recursos de la Empresa, fueron facultados para:

a) Contratar profesionales.

b) Retener a los trabajadores de la empresa o empresa que estimen necesarios.

c) Contratar otros trabajadores.

Todos estos contratos a que hacían referencia se realizaban bajo la modalidad de locación de servicios, previa resolución del contrato de trabajo en el caso del punto.

Con la publicación de la Ley General del Sistema Financiero y SBS el 9 de diciembre del 2006, estableció que los procesos liquidatarios en curso bajo el ámbito de la Comisión Administradora de Carteras del Decreto Legislativo Nº 770 serían transferidos a la SBS. Como consecuencia de ello, procedió a dictar normas que permitan el normal desenvolvimiento de los procesos liquidatarios en curso hasta su transferencia a la SBS.

Para tal efecto con fecha 14 de diciembre del 2006, publicó la Resolución SBS N° 797-1996 (Aprobación de Normas referidas a los procesos liquidatarios de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros), que en su artículo 4° literal K señalaba que los liquidadores en el ejercicio de sus funciones gozan de las facultades de contratar profesionales u otros trabajadores bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios. A pesar de la normatividad expresa en dicho momento para las empresas supervisadas del sistema financiero en proceso liquidatario en curso. Esto ha tenido cobertura periodística, en un artículo en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 17 de junio del 2011. Estas decisiones judiciales lo que único que hacen es recoger el principio de primacía de la realidad del Derecho Laboral, en razón a que los contratos de locación de servicios se encuentran desnaturalizados por exceso en los plazos máximos de contratación, del orden de prelación en forma prioritaria a los ahorristas que vienen esperando por más de 20 años la devolución de sus ahorros .Actualmente, el Banco se encuentra pagando las obligaciones (correspondiente a los recursos que se deriven del uso de los recursos del Fondo de Seguro de Depósitos para el cumplimiento de los fines de éste

Como se puede observar, si bien los ex ahorristas del Banco Hipotecario han logrado recuperar la totalidad de sus depósitos, el FSD quedará impago por agotamiento de activos.

1.4. CASO 4: BANCO REPÚBLICA

Fue declarado en disolución y liquidación mediante Resolución SBS N° 1196-1998 de fecha 25 de noviembre de 1998. A la fecha, dicha empresa sobrepasa los 15 años de proceso liquidatario,

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