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FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Enviado por   •  7 de Octubre de 2017  •  2.698 Palabras (11 Páginas)  •  409 Visitas

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- Se pactare el pago de las deudas de las sociedades que se fusionaran

- Si se deposita el monto total de las deudas en una institución de crédito

- Se tuviera el consentimiento de todos los acreedores

Una vez que empieza a surtir efectos la sociedad fusionante toma a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas

Efectos de la fusión

En cuanto a los acreedores: la fusión puede afectar a los acreedores de cualquiera de las sociedades involucradas en ella, lo cual provoca que estos concurran con los acreedores de las otras sociedades fusionadas en el cobro de sus créditos.

Balance de fusión: la ley no exige que se elabore uno especial, solo se hace la mención de que se publique el último. Las sociedades fusionantes y las fusionadas realizan balances especiales de fusión que son los que publican, pero seria preferente que publicaran de igual manera un balance que refleje los efectos que se tendrían con la fusión, el estado de resultados, estado de cambio de situación financiera y el estado patrimonial de las sociedades, atendiendo a los estados financieros establecidos en el Artículo 172 de la LGSM.

Sistema para la extinción de pasivos de las fusionadas: consiste en las estipulaciones que se deben de seguir para pagar los adeudos de las fusionadas, el cual debe contener forma, términos y condiciones pactados y la manera en que serán pagados. Este pago según los estipulado puede ser antes de la fecha de fusión, lo cual puede ser que ocurra antes del vencimiento de los créditos, o bien que el pago de las obligaciones pagaderas se deposite en una institución de crédito para su posterior pago.

En cuanto a los socios: el principal efecto es que pasan a formar parte de los socios de la fusionante y por lo tanto pasan a formar parte del capital social de esta o de nuevas partes sociales. A los socios se les puede incrementar las responsabilidades con las que antes contaban, lo cual puede afectar a los socios minoritarios para los cuales el único medio de defensa que tiene es la separación de la sociedad siempre y cuando este sea permitido de acuerdo al tipo de sociedad en el que se encuentren.

En cuanto a las sociedades: mismos que se encuentran previstos en el articulo 224 de la a LGSM, el cual nos indica que los efectos serán: la transmisión universal del patrimonio de las fusionadas a la fusionante y la extinción de las fusionadas.

En cuanto a la fusionante: sus activos y pasivos se incrementan con los de las fusinadas, lo cual constituye un incremento a su capital social para lo cual se debe de dar el reconocimiento correspondiente de participación a los socios de las fusionadas, por tal motivo se tiene que modificar la acta constitutiva si no se está conformada bajo la modalidad de capital variable. Se realiza una sustitución de deudor para los créditos que se tenían por cobrar a las sociedades fusionadas, por lo que tiene que responder a las mismas.

Efectos en cuanto a las fusionadas: estas simplemente se extinguen, sin que para ello haya ocurrido la disolución y liquidación.

Resolución y modificación del contrato de fusión

Puede ser modificado por las partes mientras que esta no se consuma, ya que no tenia sentido hacerlo una ves extinguidas las fusionadas.

La omisión de la inscripción atrae la ineficacia de este frente a terceros.

TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Acto jurídico mediante el cual una sociedad mercantil constituida conforme a las formas establecidas en la LGSM, la cambia por otro tipo de las mencionadas en la misma o adopta cualquier otro tipo legal de sociedad incluyendo las no mercantiles, mediante una modificación a las estipulaciones del contrato social relativas a la responsabilidad de los socios, organización y funcionamiento de la sociedad. O bien cuando una sociedad no mercantil adopta cualquiera de las formas establecidas en la LGSM.

Formalidades y requisitos

Se aplica lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224 y 225 de la LGSM

- El cambio de la forma debe ser decidido por la sociedad conforme a su naturaleza

- Los acuerdos de transformación deben de ser inscritos en el Registro Publico de Comercio y publicarse en el Diario Oficial

- Debe de publicarse el ultimo balance

- Tendrá efectos tres meses después de que se hubiera inscrito en el RPC

- La transformación surtirá efectos al momento de la inscripción si esta no tuviera deudas o bien el pago de estas sea depositado en una institución de crédito.

Efectos

La transformación no afecta la personalidad jurídica de la sociedad transformada, por lo tanto esta no se extingue, ni se constituye una nueva, solamente es un cambio de su tipo legal.

En cuanto a la sociedad: la sociedad continúa respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes

En cuanto a los socios: puede implicar un incremento o una disminución de las responsabilidades de los socios. Tiene derecho a que se les expidan las partes sociales o acciones si la nueva forma social lo amerita. Puede motivar la separación de socios

En cuanto a los acreedores: puede perjudicar el cambio de tipo de responsabilidad de los socios, motivo por el cual cuentan con el derecho de oposición

Trasformación por la adopción de la modalidad de capital variable

Cuando se adopta la modalidad de capital variable, no se debe de considerar que se realizó una trasformación de la sociedad ya que esta adopción no corresponde a ninguna de las diferentes especies de sociedades que prevé la LGSM. De igual manera la adopción de esta modalidad no implica un cambio en el tipo de responsabilidades de los socios, su organización o funcionamiento. Por lo que no se puede considerar una trasformación de la sociedad.

ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES

Es un acto jurídico exactamente opuesto a la fusión, pues implica la desintegración de la empresa, y eventualmente, la extinción de la sociedad, mediante la transmisión total o parcial de los elementos que constituyen

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