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LA GRAN LIQUIDACIÓN DEL DAÑO: DAÑO PATRIMONIAL MODALIDAD LUCRO CENSANTE

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  3.874 Palabras (16 Páginas)  •  334 Visitas

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Ejemplo: PEDRO PEREZ de 25 años el 1 enero 2009 Ganaba 1.400.000 en esa FECHA sufrió un accidente que le causó un PCL del 26.5%, para actualizar su renta para una demanda de responsabilidad civil extracontractual que se presentará en 31 octubre de 2014 se hace la siguiente operación

Ra = Rh INDICE FINAL . INDICE INICIAL

Ra = $1.400.000 31 octubre 2014 11.768.219 . 1 enero 2009 10.058.933

Ra = $1.637.898,03

Incremento Prestacional

A la anterior suma que corresponde al salario básico actualizado le se incrementará el 25% como factor prestacional o de prestaciones sociales, incremento que comprende cesantías, Intereses de cesantías primas, vacaciones así:

Ra = $1.637.898,03 x 25% = $ 2.047.372.53

En el caso concreto a la renta actualizada incrementada con factor prestacional de 25% que es de $ 2.047.372.53 le calculamos el PCL víctima pues al tener una merma un su capacidad laboral será una persona productiva pero se le dificultara realizar una labor lucrativa a plenitud lo que lo desfavorece en el mercado o competencia laboral y le dificultará tener ingresos plenos o deseados, por lo cual se liquida así:

RA = $2.047.372.53 x PCL 26.5% = $ 542.553. 72

Por lo anterior la renta actualizada con los incrementos prestacionales y el cálculo del PCL de la víctima es de $ 542.553. 72

Ra = $ 542.553. 72

Lucro Cesante Debido o Consolidado

El lucro cesante debido o consolidado es aquel que se acumula según el caso hasta la presentación de la demanda o hasta la fecha de la sentencia, es decir el abogado demandante lo liquida hasta la fecha en que proyecta presentar la demanda o solicitud de conciliación y el juez o funcionario lo liquida hasta la fecha de expedición de la sentencia.

Determinado el Ra = $ 542.553. 72 liquidaremos en el caso planteado el lucro cesante consolidado hasta el momento de presentación de la demanda, así:

A la fecha de presentación de la demanda 31/10/2014 desde el día del accidente 1/01/2009 se tiene que según la siguiente fórmula:

S= Suma buscada como indemnización debida o consolidada Ra= renta actualizada. i = interés legal. n = número de meses causados desde el accidente hasta la fecha de presentación de la demanda.

En donde,

S = Ra (1+ i)n - 1 . i

Ra= renta actualizada $ 542.553. 72 i = interés legal 0.004867 n = número de meses causados desde el accidente 1/01/2009 hasta la fecha de presentación de la solicitud 31/10/2014 igual a 70, 96 meses

S=$542.553. 72 (1+ 0.004867)70.96 - 1 . . 0.004867

S= $45.852.178.71

Lucro Cesante Futuro

Desde la fecha del accidente 01/01/2009 hasta la probabilidad de vida adicional que tiene PEDRO PEREZ según la tabla de rentistas adoptada en la Resolución No. 1555 del 30 de julio de 2010, proferida por la Superintendencia Financiera, descontando los meses ya liquidados en la indemnización por lucro cesante debido, se tiene que:

A la fecha del accidente PEDRO tenía 25 años de edad y, por ende -según la tabla de rentistas adoptada en la Resolución No. 1555 del 30 de julio de 2010, proferida por la Superintendencia Financiera- una probabilidad de vida adicional de 55.1 años[1], equivalentes a 661.2 meses, de los cuales se descontará el período consolidado de 70.96 meses, lo cual arroja un total de 590.24 meses.

La indemnización futura se calculará con base en la siguiente fórmula:

S=Suma buscada como indemnización futura. Ra= renta actualizada.

i = interés legal.

n = número de meses causados desde el día del accidente 1/01/2009 hasta la probabilidad de vida adicional que tenía mi mandante al momento del siniestro según la tabla de rentistas adoptada en la Resolución No. 1555 del 30 de julio de 2010, descontando el periodo consolidado de 70. 96 meses, lo cual arroja un total de 590.24 meses

En donde,

S = Ra x (1+ i)n - 1

i (1+ i)n

Ra= renta actualizada $ 542.553. 72

i = interés legal 0.004867

n = 590.24 meses

S=$ 542.553. 72 x (1+ 0.004867)590.24 - 1

0.004867 (1+ 0.004867) 590.24

S= $ 105.128.389.15

LESIONES QUE GENERAN INVALIDEZ

Estas lesiones son las que causan una merma total de la capacidad laboral, en Colombia según las normas de Seguridad Social la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% generan invalidez, igualmente requieren un periodo de estructuración para tener concepto medico de no mejora y calificación de la invalidez.

Se recomienda reiteramos que dicha valoración de PCL sea realizada por las juntas de calificación de invalidez.

LIQUIDACIÓN LUCRO CESANTE INVALIDEZ

Para liquidar lucro cesante primeramente tenemos que hallar el Ra o renta actualizada, que como dijimos es igual a la renta histórica (valor del salario al momento del daño) multiplicada por el índice de precios al consumidor del mes anterior a la sentencia o demanda según el caso, dividido por el índice de precios al consumidor vigente en el mes en la cual se calificó o causaron la lesiones según la siguiente fórmula:

Ra = Rh INDICE FINAL . INDICE INICIAL

Ejemplo: Repetiremos el ejemplo de PEDRO PEREZ de 25 años que 1 enero 2009 Ganaba 1.400.000 en esa fecha sufrió un accidente que le causó un PCL -esta vez- de 55%, para actualizar su renta para una demanda de responsabilidad civil extracontractual que se presentará en 31 octubre de 2014 se hace la misma operación antes mencionadas.

Ra = Rh INDICE FINAL . INDICE INICIAL

Ra

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