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LOS BIENES Y SU CLASIFICACION

Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  500 Visitas

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En la misma materia sucesoria, nuestro Código distingue netamente la asignación de la Universalidad de los bienes del causante, de la disposición o asignación de una cosa Singular; el primer caso se refiere a las herencias, y, el segundo constituye un legado; ahora bien, una y otras instituciones se rigen por principios y reglas bastante diferentes. Es, pues en esta materia, donde resalta más la diferencia entre cosas singulares y universales.

5. Cosas simples y compuestas

A diferencia de la división anterior que tiene un fundamento esencialmente jurídico, esta se basa en la naturaleza física de las cosas. Toda cosa creada tiene algún género de composición: materia y forma, esencia y existencia, sustancia y accidentes; etc. Pero al derecho le interesa solamente la simplicidad o la complejidad más fáciles de ser apreciadas directamente y mediante una percepción sensible. Así, descendiendo de las cosas puramente corporales, que sin duda tienen siempre una composición física (aparte de la metafísica) de moléculas átomos, electrones, etc., y frecuentemente incluso tienen partes que se pueden distinguir localmente: lo de adentro y lo de afuera, lo de arriba y lo de abajo, lo central y lo periférico, etc., el sentido común distingue entre ellas unas que califica de “simples”, y otras q considera “compuestas”. Un animal o una planta son todo un universo de complejidad pero comúnmente se consideran como simples.

En cambio la reunión de cosas simples que por cierto vinculo físico llegan a formar una unidad superior, da origen a la cosa compuesta, así una hacienda está compuesta de sus terrenos más sus edificaciones, los ganados las siembras, los árboles, las aguas, etc.

El Código Civil Portugués dice que “se tiene por cosa compuesta, o universalidad de facto, la pluralidad de las cosas que, perteneciendo a una misma persona, tienen un destino unitario”. Considero que la cosa compuesta de suyo, no exige la pertenecia a la misma persona, y que la unidad de titular debe reservarse como elemento indispensable de las universalidades de derecho, mas no de las de hecho, es decir de las cosas compuestas. Un carruaje que pertenece a una persona forma una cosa compuesta con los caballos uncidos a él, y que pertenecen a otra, que, por ejemplo los presta o los arrienda.

6. Cosas divisibles o Indivisibles

En abstracto toda cosa compuesta es divisible, porque así como se compone de partes, estas partes pueden separase o dividirse, así la cosa. Y como hemos dicho que todo lo creado es, bajo algún aspecto, por lo menos, compuesto, por conclusión evidente resulta que todo también es divisible. Pero hay muchas clases de división y solamente algunas de ellas y en cierta medida, interesan al Derecho.

En primer lugar, tenemos divisiones puramente de razón, intelectuales, con mayor y menor fundamento en la naturaleza de las cosas, y estas divisiones si interesan al derecho. Así, por ejemplo, la división matemática abstracta, por cuotas, tiene enorme interés jurídico: gracias a ella se puede hablar de copropiedad, de compañías por acciones, etc. En cambio, otras divisiones puramente especulativas, sin aplicación práctica a la vida de relación jurídica, tampoco interesan a la Ley.

En cuanto a las divisiones físicas, no sabe el hombre hasta qué punto puede llegar la potencialidad efectiva de dividir la materia. Esa potencialidad está limitada por las dimensiones inmensamente grandes o inmensamente pequeñas de las cosas, así como por la magnitud de su dureza o cohesión. Pero también en este aspecto el Derecho adopta una actitud eminentemente práctica, es divisible físicamente una cosa cuando se puede separar sus partes usando los medios ordinarios de que dispone el hombre, y obteniéndose un resultado útil, es decir, que no acarrea la destrucción o inutilidad de la cosa o de sus partes. En este sentido, es indivisible una estatua de mármol, que si bien puede reducirse a pedazos pequeños, no admite división jurídicamente hablando porque partirla equivale a destruirla.

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