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LOS BIENES Y SU CLASIFICACIÓN

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  25.584 Palabras (103 Páginas)  •  284 Visitas

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Acciones protectoras del patrimonio:

- Enriquecimiento sin causa.

- Petición de herencia.

- Declaración de ausencia.

V. Teoría del Patrimonio Afectación o Moderna

Patrimonio es el conjunto de bines, derechos y obligaciones ligados con un fin económico.

Su sustento es el hecho de tomar su destino que en un momento dado tenga determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico.

Los bienes y deudas están ligados a un fin económico.

VI. Autonomía del Patrimonio

VII. Composición del Patrimonio

Está formado por un activo y un pasivo, los derechos que compones el patrimonio son Derechos reales y personales.

VIII. Derecho Real y Derecho Personal

Derechos Reales → IUS IN REM: aquel que por el que alguna cosa queda sometida de manera completa o parcial a la potestad de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier persona.

Derechos Personales →IUS AD REM: la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas está obligada a dar, hace o no hacer alguna cosa.

El Derecho Real es un Derecho absoluto y son: propiedad, usufructo, usufructo parcial, servidumbres e hipoteca.

El Derecho Personal son los excluidos de los reales.

IX. Diferencia entre Derecho Real y Derecho Personal

DERECHO REAL

DERECHO PERSONAL

No hay deudor concreto

Hay deudor determinado

Obligación de abstención

Obligación de dar, hacer o no hacer

El D. obliga a la cosa con el sujeto

Ejerce por mediación del deudor

Solo puede referirse a cosas

La cosa solo puede ser indeterminada

La cosa siempre es determinada

Puede haber intermediarios

Se ejerce sin intermediario

TEMA 3: BIEN MOSTRENCO Y VACANTE

I. Definición de Bien mostrenco

Son aquellos bienes que carecen de dueño, porque éste lo perdió o abandonó (bien mueble).

II. Características del Bien Mostrenco

Son perdidos por su dueño de forma accidental o son abandonados de forma voluntaria o involuntaria.

III. Procedimiento para la Adquisición de un Bien Mostrenco

La persona que encuentre un bien debe dar aviso y entregarlo a la autoridad municipal que mediante publicaciones se localice al propietario.

Si el hallazgo fue en despoblado tiene un término de 3 días para dar parte a la autoridad municipal del hallazgo. Ésta dispondrá de inmediato del bien para ser trasladado por peritos, fijando el monto de su valor y el tipo de bien. Después de depositara en las oficinas creadas para este fin. Depositado el bien se entregará un recibo al descubridor para los efectos de reclamo de recompensa, fijando avisos publicados durante un mes de 10 en 10 días en lugares públicos de la cabecera del Municipio, conteniendo el vencimiento del plazo para proceder al remate en caso de que no se presente el propietario.

Conservación: si el bien no se puede conservar o su conservación puede ocasionar gastos elevados al valor real, la autoridad deberá responder a su venta y mandar a depositar su precio.

Reclamación: si en el plazo estipulado existe una reclamación, la autoridad Municipal remitirá el expediente del juez competente, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo el MP como parte demandada. Si el reclamante no es declarado dueño o pasado el plazo de un mes desde la primera publicación no es reclamado el bien se subastará en Pública almoneda.

Pública almoneda: si dentro del término de la publicación no se presenta alguna reclamación, el descubridor podrá reclamar ante el juez competente su acción adjudicándose en su caso el bien o subastándole en pública almoneda, deduciendo de ésta los gastos originarios.

Recompensa: el descubridor del bien mostrenco en todo caso recibirá el 25% del valor del bien, del reclamante, y en caso de que no fuere reclamado, el otro 15% lo recibirá una institución de asistencia pública conservando el descubridor su 25%.

IV. Definición de Bien Vacante

La ley no lo define, pero son aquellos que carecen de dueño porque éste lo abandonó o no tienen dueño cierto o conocido (bien inmueble).

V. Características del Bien Vacante

VI. Procedimiento para la Adquisición de un Bien Vacante

Quien desea adquirir un bien vacante, hará la denuncia correspondiente al MP del lugar del bien, turnada la renuncia al juez competente, el interesado deducirá su acción correspondiente como tercero coadyuvante, adjudicándose el bien al Estado y recibiendo el valor de 25% del inmueble. Los gastos que origine el procedimiento correrán por cuenta del Estado y el interesado.

Sanción: si alguna persona se apodera de un bien mostrenco o vacante sin cumplir con el procedimiento pagará una multa por el importe de 10 a 100 días de salario mínimo, respondiendo además de daños y perjuicios ocasionados.

TEMA 4: TESOROS

I. Definición de Tesoro

Es un depósito oculto en un mueble o en un inmueble de dinero, alhajas, pinturas y otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.

La persona que oculta o esconde una cosa lo hace con el fin de conservarlo, no lo hace

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