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Personas y bienes

Enviado por   •  1 de Octubre de 2017  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  651 Visitas

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27. CRÍTICA A LA DOCTRINA CLÁSICA.-

De acuerdo con estos principios se estableció por la escuela clásica una noción del patrimonio artificial y ficticio, despegado de la realidad y vinculada hasta confundirse con la capacidad, que en realidad es difícil distinguir ambos conceptos, pues además de considerar al patrimonio como un conjunto de bienes presentes, se le considera también como una aptitud para adquirir bienes futuros, y más aún, se acepta que en un momento dado exista el patrimonio sin los bienes presentes, bastando la posibilidad de adquirirlos en el futuro. Es por esto que toda persona debe tener necesariamente un patrimonio, aunque no posea bienes ni reporte obligaciones, bastando la aptitud o posibilidad que tiene de adquirir dichos bienes o llegar a ser sujeto de obligaciones y derechos. Debido a esta confusión entre patrimonio y capacidad se atribuyen al primero las características de indivisibilidad e inalienabilidad, que son inherentes a la persona.

28. LA UNIVERSALIDAD JURÍDICA.-

El conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero, constituye una universalidad jurídica. La cual integra el patrimonio; es decir, si el conjunto no forma la universalidad jurídica, no es un patrimonio; existen en el derecho masas de bienes que se llaman universalidades de hecho, pero no son patrimonios. La persona podrá tener distintas universalidades de hecho, pero sólo un patrimonio que se presenta como único, indivisible y abarcando tanto el conjunto de bienes presentes, como los bienes, derechos y obligaciones futuros. Es decir, el concepto de universalidad se extiende en el tiempo y en el espacio.

29. Postulados de la Teoría Moderna del Patrimonio- Afectación.

1º.- Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.

2º.- Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica.

3º.- Que el derecho organice con fisonomía propia y, por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

30. ACREEDOR:

Es una persona que tiene las facultades para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contractual entre dos partes.

31. PARA LA COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO:

Hay que tener en cuenta no sólo el activo -conjunto de bienes- , sino también el pasivo –obligaciones- que disminuye el activo.

32. El patrimonio como universalidad jurídica tiene una protección eficaz a través de tres acciones principales:

1ª. La acción de enriquecimiento sin causa.

2ª. La acción de petición de herencia y

3ª. La acción que tiene el que fue declarado ausente, para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca.

33. TEORÍAS SOBRE EL PATRIMONIO:

A. La clásica o subjetivista (Aubry et Rau).

B. La objetiva o económica – Planiol, Brinz.

34. . SEGÚN LA TEORÍA CLÁSICA O SUBJETIVISTA:

- 1º Solamente las personas pueden tener patrimonio.

- 2º Toda persona tiene un patrimonio.

- 3º Nadie puede tener más de un patrimonio.

- 4º El patrimonio es inseparable de la persona.

En esta teoría hay cierta confusión de patrimonio con capacidad.

35. CAPACIDAD JURÍDICA:

Es la cualidad que se le reconoce legalmente a las personas físicas para gozar de derechos y contraer obligaciones. Se adquiere por el nacimiento, cuyos límites se encuentran en las normas.

36. LAS PERSONAS FÍSICAS TIENEN POR SÍ MISMAS CAPACIDAD JURÍDICA. PERO EN CIERTOS CASOS:

Pueden encontrarse en situaciones o poseer características que les impidan hacer valer sus derechos o cumplir obligaciones por sí mismas, ejemplo: la edad, el desarrollo psicológico o impedimentos físicos que requieran que un tercero actúe en su nombre.

37. CAPACIDAD DE GOCE.

Es la posibilidad de una persona física para beneficiarse de los derechos que tiene, es decir, es la aptitud de una persona física para ser titular de derechos y obligaciones.

38. CAPACIDAD DE EJERCICIO:

Es la aptitud que una persona física tiene para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas por sí mismas o a través de un tercero. Es decir, es la condición de una persona física para hacer valer sus derechos y cumplir obligaciones.

39. TEORÍA OBJETIVA O ECONÓMICA (PLANIOL, BRINZ)

Considera al patrimonio como individualidad propia sin tomar en cuenta que esté unido o no a una persona, es decir “la afectación social protegida de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado”

40. CASTÁN TOBEÑAS, DEFINE QUE EL PATRIMONIO:

“Es el conjunto de derechos o de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a una persona y son susceptibles de estimación pecuniaria”

41. SUBROGACIÓN REAL:

Se llama así a la «sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen».

42. NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO:

- Todos los derechos ni todas las obligaciones.

- Primero, no entran en él los que no tienen valor económico, ejemplo los derechos políticos.

- Segundo, no entran los que son personalísimos, ejemplo la fama.

43. DERECHOS O SITUACIONES QUE NO ENTRAN EN EL PATRIMONIO,

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