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Bienes Privativos y Gananciales

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2017  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  501 Visitas

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- Adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes.

- Exigir caución o fianza para la continuación de la administración.

- Nombrar un administrador.

- Responsabilidad de los padres en la administración

Los padres son responsables de los daños y perjuicios causados durante su administración al patrimonio de los hijos. Concretamente, en caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responden los padres de los daños y perjuicios sufridos.

Rendición de cuentas. Los padres deben reunir ante la autoridad judicial de la administración de los bienes de sus hijos.

En el caso de que los padres no cumplan con esta obligación de rendición de cuentas, los hijos tienen acción para exigir su cumplimiento con un plazo de prescripción de tres años, contados desde el momento de extinción de la patria potestad.

- Disposición de los bienes de los hijos

Las facultades de los titulares de la patria potestad en la gestión de los bienes del menor no se limita a su mera administración, sino que, asimismo, tienen un poder de disposición que permite la enajenación y gravamen de los bienes de los hijos.

Sin embargo, el Código Civil regula con cierta prevención el poder de disposición de los padres, y exige, en garantía de los bienes del menor, la necesidad de recabar autorización judicial para “determinados actos” enumerados expresamente en el Código Civil.

Los demás actos de disposición pueden ser realizados libremente por los titulares de la patria potestad.

- Enumeración legal de los supuestos de autorización.

Los padres necesitan autorización judicial para la realización de determinados actos en relación con los bienes de sus hijos.

- Enajenación o gravamen de determinados bienes (en el derecho común y en Cataluña).

- Renuncia de derechos.

- Aceptación y repudiación de herencias, legados y donaciones.

- Arrendamientos de bienes inmuebles.

Enajenación o gravamen de determinados bienes. Los padres necesitan autorización judicial para:

- Enajenar o gravar (es decir, para realizar actos de disposición) sus bienes inmuebles.

- Establecimientos mercantiles o industriales.

- Objetos preciosos.

- Valores mobiliarios.

Bienes inmuebles. Está sujeta a autorización judicial la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles, comprendiendo entre ellos los que lo son por naturaleza (finca rústica) y los incorporados permanentemente de manera que no pueden separarse sin quebranto o deterioro del objeto (así pues, quedan excluidos de la necesidad de autorización judicial, los frutos pendientes cuya enajenación no es propiamente un acto de disposición sino de administración).

Arrendamiento de bienes inmuebles. La legislación general de arrendamientos, que es aplicable en todo el territorio nacional a salvo lo que dispongan los derechos forales o especiales exige distinguir dos supuestos:

- En el caso de los arrendamientos urbanos, los padres no pueden dar en arrendamiento las fincas urbanas de los hijos por tiempo superior a seis años, por lo que es precisa la autorización judicial para cualquier arrendamiento que supere esta duración.

- En el caso de los arrendamientos rústicos, los padres pueden dar en arrendamiento las fincas de los menores sujetos a su patria potestad por término no superior al que falte a dichos menores para alcanzar la mayoría de edad. Estos arrendamientos son improrrogables. Expirando el plazo de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a continuar en posesión de la finca hasta la recolección de la cosecha pendiente. Así pues, en el caso de que los padres quieran arrendar las fincas de sus hijos más allá

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