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Clasificación de los bienes recomendada.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  367 Visitas

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Primero explica que pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Bienes inmuebles: más que definir qué son los bienes inmuebles, menciona cuáles son, por lo que aquellos que no están en esta lista se consideran bienes muebles. Es necesario reiterar la importancia que tienen los bienes inmuebles en nuestra legislación y en casi todas las legislaciones, pues la propiedad de los mismos reviste características y formas especiales exigidas por la ley precisamente por la trascendencia que tienen en la vida del hombre. Casi sin excepción, los actos jurídicos cuyos efectos recaen sobre los bienes inmuebles son inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, como lo estudiaremos en las páginas finales de este libro, lo que nos exige cuando se trata de bienes muebles.

Así pues, dada la importancia de los bienes inmuebles, veremos cómo los lista el rey en el art. 750 del CCF, específicamente en el titulo segundo, “Clasificación de los bienes”, capitulo 1, “De los bienes inmuebles”:

Artículo 750. Son bienes inmuebles:

- El suelo y las construcciones adheridas a él;

- Las plantas y árboles, mientras estuvieran unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

- Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.

- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

- Los palomares, colmenas estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.

- Las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;

- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de estos; salvo convenio en contrario;

- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.

- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto.

- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa;

- Los derechos reales sobre inmuebles;

- Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

De acuerdo con el artículo trascrito, encontramos las siguientes clases de inmuebles:

- Inmuebles por su naturaleza, es decir, que por su propia estructura y composición no pueden ser trasladados de un lugar a otro.

- Inmuebles por incorporación, esto es, bienes muebles por naturaleza, pero que están adheridos a un inmueble de tal manera que su desincorporación significaría un deterioro para el bien mueble adherido o para el inmueble al cual se adhieren.

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