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La contabilización de contingencias fiscales y su auditoría

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  2.658 Palabras (11 Páginas)  •  313 Visitas

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Si ello resulta razonablemente viable, a la cuantificación del hecho contingente, lo cual implica una doble tarea: en primer lugar la determinación de la cuantía de la pérdida (o del beneficio) que representaría para la entidad auditada la materialización de cada uno de los desenlaces descritos en la primera fase; en segundo lugar, la asignación de las probabilidades asociadas a cada posible desenlace previsto.

3. FASE: Elección del desenlace más probable junto a su importe cuantificado.

El auditor elegirá el desenlace o suceso más probable que estará asociado a una cuantía (negativa o positiva).

4. FASE: Evaluación de la importancia relativa y del riesgo asociado.

Clasificará el desenlace elegido en función de dos parámetros: por una parte en función de la cuantía prevista el auditor razonará si dicha cuantía es muy significativa, medianamente significativa o poco significativa, para lo cual deberá tener presente, en su caso, las normas técnicas de auditoría sobre importancia relativa; por otra parte, determinará si la probabilidad asociada al desenlace elegido representa un riesgo elevado, medio o bajo.

5. FASE: Constatación de las acciones contables emprendidas por la entidad.

El auditor deberá llevar a cabo un proceso mental similar al realizado por el contable para calificar el desenlace elegido como probable, posible o remoto. Sin embargo, entiendo que –en dicho proceso– se debe dar entrada a métodos más objetivos que el mero juicio profesional subjetivo del auditor, pues tal objetivación de la decisión ayudaría de forma efectiva en la decisión final a adoptar.

6. FASE: Comparar dichas actuaciones con PyNCGA.

El auditor comparará si las eventuales acciones emprendidas por la entidad, son acordes con PyNCGA que básicamente consisten en los analizados en el presente apartado.

7. FASE: Adoptar una decisión final sobre su reflejo en el informe de auditoría.

El auditor adoptará una decisión en lo que respecta a la inclusión o no del hecho contingente en el informe de auditoría. Para ello deberá tener presente los datos obtenidos en las fases anteriores, principalmente si la contingencia es cuantificable (tanto en términos de probabilidad como numéricos), si tiene la suficiente importancia relativa y probabilidad de acaecimiento como para ser considerada en el informe, y si la entidad ha informado adecuadamente de la misma, en su caso.

El resultado contable y su utilidad en la determinación de la base imponible o resultado fiscal

El ordenamiento jurídico-tributario en materia de imposición sobre sociedades, recoge con claridad un precepto que ordena calcular la base imponible partiendo del resultado contable.

Plan General de Contabilidad (PGC), establece que se considerarán PyNCGA los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil;

b) el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales;

c) las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC), y

d) la demás legislación que sea específicamente aplicable.

[pic 5]

Cabe señalar que con las normas del Derecho Público no se agotan los preceptos de aplicación para la determinación del resultado contable, dejando un cierto campo de actuación a lo que podríamos denominar la costumbre contable, o sea, los usos y prácticas contables de cada país o conjunto de países, en los que también se apoyan las normas, y que, en ciertos casos, pueden constituir una más de las fuentes del derecho contable.

Relación contabilidad y fiscalidad

Unos de los grupos de interesados en la información contable están formado únicamente por la administración pública en su faceta netamente fiscal, lo que ha dado lugar a la información.

Debe quedarnos claro desde un principio que normas válidas para un propósito pueden no serlo para otro diferente. Este y no otro es el problema que se plantea desde los inicios entre la relación contabilidad y fiscalidad, pues la contabilidad con fines generales tiene como un objetivo primordial la presentación de la imagen fiel del patrimonio y de los resultados de la entidad, mientras que las normas contables con propósitos fiscales persiguen objetivos recaudatorios y de política tributaria.

A nivel general, las tres alternativas posibles en la relación contabilidad fiscalidad en lo que se refiere a balance y resultados empresariales, parten de alguno de los siguientes supuestos:

De la definición de los componentes del balance y del resultado tributario de forma autónoma a la definición mercantil-contable

De la adopción del balance y del resultado mercantil con ciertos ajustes o especialidades fiscales. La alternativa que actualmente se ha adoptado en nuestro país. Cea (1987, 20) se pronuncia al respecto cuando señala partiendo del documento número 6 de AECA que "esta última solución parece la más lógica y es la adoptada con generalidad, en el momento presente, tanto por los países de nuestro entorno como por la normalización internacional.

Normas de auditoría referentes a la fiscalidad

ORGANISMO

PRONUNCIAMIENTO

PRINCIPALES CONTENIDOS

IFAC

Primera Guía Internacional (octubre, 1979)

La censura debe organizarse de manera que cubra adecuadamente todos los aspectos de la entidad, en la medida en que sean importantes, de cara a la consideración de los estados financieros sobre los que trabaja.

Existe un riesgo inevitable de que permanezca oculto algún error material, sin embargo cualquier indicio en el sentido de que ha podido haber algún tipo de fraude o error al respecto, hará que el censor extienda sus comprobaciones para confirmar o rechazar tales suposiciones.

Tercera Guía Internacional (junio, 1980)

El censor obtendrá la evidencia

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