Las Asociaciones Publico Privadas en el Perú
Enviado por klimbo3445 • 10 de Julio de 2018 • 1.344 Palabras (6 Páginas) • 361 Visitas
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concesiones privadas PROMCEPRI
o Dicta los procedimientos para la otorgación de concesiones.
• Decreto Supremo 059-1996-PCM (que fue drogado el 2015 excepto el primer y segundo párrafo del artículo 19, y el artículo 22.
o Es el texto único ordenado que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de los servicios públicos.
o La modalidad de promoción es la concesión.
Promoción de la descentralización.- a través de la Ley marco de la promoción de la inversión descentralizada, ley 28059 dado en agosto del 2003, recordemos que la modificación del capítulo XIV de la descentralización de la constitución de 1993 fue en el 2002.
• Promoción de la inversión privada descentralizada.
• Creación de agencias de fomento de la inversión privada.
• Alianza estratégica entre gobiernos regionales y locales.
• Participación de la sociedad civil.
• Plan de desarrollo y presupuesto participativo
Consolidación de las APP.- Año 2008 con la ley 1012, comienza la era de las APP en el Perú, también las obras por impuestos.
Alineamiento a los estándares internacionales.- Año 2015, se tienen como marco normativo:
• D.L 1224 Promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos
• D.S. 410-2015-EF, reglamentación del D.L. 1224
• D.L 1251 Modificatoria del D.L 1224
Podemos concluir que las APP, se rigen actualmente por lo último mencionado, es decir el marco normativo.
Evolución del marco regulatorio de la promoción de la inversión privada en el Perú
2. Definición de Asociación Publico Privada
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú se definen como una modalidad de participación de la inversión privada, en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública y/o proveer servicios públicos bajo los mecanismos contractuales permitidos por el marco legal vigente.
Otra mención que nos da el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-215-EF, también establece que las modalidades de las APP incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado y se le transfieren riesgos; y donde además la titularidad de la infraestructura pública, según sea el caso, se mantiene, revierte y transfiere al Estado. Estas modalidades pueden ser la concesión, operación y mantenimiento, gestión, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley.
El ámbito de aplicación lo podemos graficar:
Los tipos de proyectos que pueden desarrollarse a través de APP pueden ser, de manera enunciativa: la infraestructura pública en general, como las redes viales, redes multimodales, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana, de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación; así como, los servicios públicos, como los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación, salud y el ambiente, como el tratamiento y procesamiento de residuos, entre otros.
Se plantea también una inversión mínima para promover las APP. Para el caso de proyectos de relevancia nacional estos deben tener un Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto, en los casos que no contengan componente inversión, mayor a los diez mil (10,000) UIT. Para el caso de proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Costo Total de la Inversión o Costo Total de Proyecto en caso no contenga componente de inversión, debe superar las siete mil (7,000) UIT para que sean promovidos bajo esta modalidad.
A nivel institucional, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y la promoción de la inversión privada, en concordancia con la política económica del país. Específicamente, la DGPPIP formula y propone normas, lineamientos y procedimientos en materia de inversión privada. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.
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