¿Se conseguiría el fin último de proteger al ahorrante con la garantía estatal a los bancos públicos y el seguro de depósitos para la banca privada?
Enviado por Johnny • 23 de Enero de 2021 • Ensayo • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 525 Visitas
Universidad de Costa Rica
Programa de Posgrado en Economía
Maestría en Finanzas y Riesgo
Curso: Moneda y Banca
Tema de Ensayo:
¿Se conseguiría el fin último de proteger al ahorrante con la garantía estatal a los bancos públicos y el seguro de depósitos para la banca privada?
Alumno:
Johnny Barrantes Astorga.
28 de noviembre, 2019
¿Se conseguiría el fin último de proteger al ahorrante con la garantía estatal a los bancos públicos y el seguro de depósitos para la banca privada?
En Costa Rica, así como en el resto de países, es necesario respaldar los depósitos del público de manera que se proteja el patrimonio de la mayor cantidad de personas posible, y en nuestro caso en particular, considerando la existencia de entidades financieras que se encuentran fuera de la protección del estado, por lo cual se vuelve fundamental establecer protección a los ahorrantes de estas entidades mediante un seguro de depósitos. Es fundamental aumentar la confianza del público en las instituciones financieras y en el sistema financiero en general, fortalecer la estabilidad del mismo sistema y contribuir a disminuir las tendencias a corridas bancarias en casos de crisis de una entidad que conduzcan a crisis sistemáticas. Son muchas las personas que consideran que los bancos estatales ya cuentan con un respaldo que ejecuta la misma función que un seguro de depósitos, al referirse a que la garantía que les brinda el estado ya protege a los ahorrantes, sin embargo, es necesario analizar si realmente los depósitos de los ahorrantes estarían protegidos tanto con la garantía del estado a los bancos públicos como con un seguro de depósitos para la banca privada.
En nuestro país, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Estado solo garantiza el total de los depósitos de los clientes de los bancos estatales, es decir, al Banco de Costa Rica y al Banco Nacional de Costa Rica. Por consiguiente, deja desprotegido a un porcentaje importante de entidades bancarias, que, si bien no cuentan con el nivel de activos y pasivos que los dos principales bancos del país, podrían enfrentar problemas de iliquidez en cualquier momento y terminar afectando negativamente al sistema financiero nacional, y consecuentemente dejar desprotegidos a los ahorrantes. Otro punto importante a destacar con respecto al artículo 4 de la ley en mención, tiene que ver con que la garantía del Estado a la que se hace referencia, no cuenta con contenido presupuestario, por lo que, ante una eventual crisis, el Estado en la figura del Ministerio de Hacienda tendría que destinar recursos no presupuestados para hacerle frente a las obligaciones de los bancos a los que cubre esta ley. Es importante mencionar que actualmente los bancos privados no cuentan con garantía alguna, a pesar de que a partir de los años noventa empezaron a crecer y a multiplicarse.
En junio 2010 se sugirió por primera vez contar con un marco jurídico que estableciera un seguro de depósitos. No obstante, la iniciativa no prosperó, a pesar de que para esa fecha ya habían pasado aproximadamente 16 años del cierre del Banco Anglo, banco de carácter público que pese a contar con garantía del Estado, tardó años en devolverle a los clientes sus ahorros.
En 2013 cuando parecía que el proyecto sería tomado en consideración formalmente en la Asamblea Legislativa, al final quedó de lado debido a que los diputados de ese entonces le dieron prioridad a tramitar la Ley de Presupuesto Ordinario. Durante el año en curso, el tema de los seguros de depósito ha retomado fuerza en el país, dado el interés de Costa Rica de adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Una de las recomendaciones de esta organización es que en Costa Rica se debe crear un sistema de seguros de depósitos que cubra a todos los bancos para asegurar la competencia y ofrecer igualdad de condiciones entre los bancos estatales, que cuentan con garantía estatal ilimitada, y los bancos privados, que no la tienen.
A partir de la recomendación de la OCDE nacen los Proyectos de Ley 21235 “Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria”, 21655 “Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros” y el 21657 “Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros”, este último fue presentado en octubre del presente año a través del poder Ejecutivo. Estos proyectos proponen la creación del Sistema de Seguro de Depósitos cuyo objetivo es definir un marco legal para asegurar los depósitos de las personas en los bancos públicos y privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y entidades financieras no bancarias, que se encuentren bajo la supervisión de la SUGEF, con el fin de contribuir a la estabilidad financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la competitividad del sistema financiero costarricense. El Proyecto de Ley 21235 al igual que el Proyecto de Ley 21655 se diferencian del 21657, en que, si se consideran a los bancos del Estado como parte de las entidades a ser cubiertas por el Sistema de Seguro de Depósitos, ya que los diputados que los están promoviendo si entienden el hecho de que lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, se trata de una disposición normativa política y de carácter vinculante, pero sin contenido técnico financiero. Lo que significa que, ante un problema de alguno de los bancos públicos, los saldos serían cubiertos a través de los recursos de los contribuyentes (impuestos).
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