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Legislacion Comercial UVD

Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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e) ¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y cómo se realiza?

R: Ante todo cabe señalar que la Ley 37/1998 de 16 de noviembre introdujo unas modificaciones en el art. 51 de la LCCH, con el objeto de establecer que la cláusula de protesto notarial únicamente la puede insertar el librador de la letra y en el lugar reservado para las cláusulas facultativas, a la vez que amplió de cinco a ocho días el plazo para el levantamiento del protesto. La recomendación general es que el librador cumplimente siempre el epígrafe reservado a las cláusulas facultativas con la mención “con gastos” para que el banco haga la declaración equivalente; también se puede escribir “con declaración”. La cláusula “con protesto” puede ser objeto de interpretación y no garantiza el protesto notarial ya que los bancos suelen hacer la declaración equivalente; si el librador quiere que se haga un protesto notarial deberá escribir literalmente “con protesto notarial” para evitar que se haga la declaración equivalente.

Si el librador no lo exige en la letra, el tenedor tiene la libertad de protestar o no el título.

El protesto está regulado en el art. 51 LCCH de la siguiente forma:

–”La falta de aceptación o de pago deberá hacerse constar mediante protesto levantado conforme previene el presente Capítulo.

Producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial en el espacio reservado por la normativa aplicable a cláusulas facultativas. En todo caso la declaración del librado, del domiciliario o de la Cámara de Compensación deberá ser hecha dentro de los plazos establecidos para el protesto notarial en el artículo siguiente.

El protesto notarial por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los ocho días hábiles siguientes.

El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija o a cierto plazo desde su fecha o desde la vista deberá hacerse en uno de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento de la letra de cambio. Si se tratara de una letra pagadera a la vista, el protesto deberá extenderse en el plazo indicado en el párrafo precedente para el protesto por falta de aceptación.

El protesto por falta de aceptación eximirá de la presentación al pago y del protesto por falta de pago.

En caso de concurso del librado, haya este aceptado o no, o del librador de una letra no sujeta a aceptación, la presentación de la providencia teniendo por solicitada la suspensión de pagos o del auto declarativo del concurso, bastará para que el portador pueda ejercitar sus acciones de regreso.

Tal y como se desprende de la LCCH, el protesto o declaración equivalente es la prueba del impago, y es el procedimiento para dejar constancia fehaciente del incumplimiento del aceptante y dejar abierta la vía judicial para las acciones de regreso contra los endosantes y librador.

El procedimiento de protesto consiste en que el notario a quien se presenta la letra impagada entrega una cédula al librado y retiene el título hasta las catorce horas del segundo día hábil siguiente a la notificación. Si el librado pasa a pagar la letra, el notario le entrega la cédula, pero si no, se la envía al tenedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, con entrega de la copia del protesto.

El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija o a cierto plazo desde su fecha o desde la vista deberá hacerse en uno de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento de la letra de cambio. Si se tratara de una letra pagadera a la vista, el protesto deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación o de los ocho días hábiles siguientes.

La declaración equivalente de protesto realizada por las entidades bancarias domiciliarias deberá hacerse en la propia letra, firmada y fechada. Asimismo se deberá realizar dentro de los mismos plazos señalados para el protesto notarial.

Sin embargo ni falta de presentación al cobro a su vencimiento ni de levantamiento de protesto de la letra perjudican la acción del tenedor contra el aceptante como principal obligado; el acreedor podrá ejercitar la acción directa durante un plazo de tres años que se cuenta a partir del vencimiento. Por consecuencia el protesto (o declaración equivalente) sólo es necesario para mantener las acciones cambiarias de regreso pero no para conservar la acción directa contra el librado o su avalista.

f) ¿Qué es el endoso y cuántas clases de endosos hay? Explicar cada uno.

R: Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra. El Endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. Naturaleza jurídica. La naturaleza jurídica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago. Personas que intervienen en el endoso: ENDOSANTE: Es la persona que transmite el título a otra persona. ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento. TIPOS DE ENDOSOS Endoso en propiedad: El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complete. Endoso en procuración o al cobro: El endoso en Procuración o al Cobro contiene las cláusulas “en procuración” o “al cobro” y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario. Esta

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