Marco juridico del comercio exterior.
Enviado por Ninoka • 23 de Enero de 2018 • 2.909 Palabras (12 Páginas) • 605 Visitas
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LEY DEL COMERCIO EXTERIOR
Esta ley publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de julio de 1993 y reformada el 22 de diciembre de ese mismo año, tiene por objetivo entre otras cosas los de:
• Regular las prácticas desleales en comercio exterior
• Regular y promover el comercio exterior
• Incrementar la competitividad de la economía nacional
• Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos de país
• Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, y
• Contribuir a la elevación del bienestar de la población
En términos generales la ley de comercio exterior regula las facultades del ejecutivo en materia de aranceles, importaciones y exportaciones, conducción de negociaciones comerciales internacionales y facultades de la Secretaria de Economía relacionadas con las reglas de origen de las mercancías, prácticas desleales de comercio internacional y mecanismos de promoción.
Esta Ley se encarga de regular los aspectos administrativos del comercio exterior mexicano, porque es la que nos menciona que permisos se deben tramitar o que regulaciones aplicarán en la importación de la mercancía a través de Secretaria de Economía, siendo esta dependencia la encargada de ver los objetivos de la Ley de Comercio exterior.
LEY ADUANERA
El despacho aduanero consiste en el acto y formalidades relativos a la entrada de mercancía al país, de acuerdo al tráfico de entrada y su régimen aduanero.
Esta Ley regula básicamente:
• La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
• El despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
También regula el aspecto fiscal aduanero a los que son sujetos al cumplimiento de esta ley.
La ley aduanera regula también el régimen aduanero el momento de causación de la contribución aduanera y se apega al artículo 108 de la ley.
Principales artículos
Como se menciona anteriormente las principales facultades del poder legislativo y ejecutivo se encuentran señaladas en la constitución dentro de los artículos:
73 Facultades del congreso
89 Facultades y obligaciones del presidente
117 Actos que los estado son pueden realizar
131 Facultades privativas de la federacion.
3.2 PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA.
En el mundo del comercio exterior existe una gran competencia entre productos y servicios en el ámbito internacional, en el cual siempre existirá una gran variante de discusión e inconformidad entre la calidad de sus productos y servicios, y lo más importante, el precio que tenga cada uno de ellos. Genera también a su vez una práctica desleal con la finalidad de acaparar mayor mercado.
Hoy en día existe una gran falta de conocimiento sobre la naturaleza de las prácticas desleales, de tal modo que se imponen con mayor frecuencia La determinación de cuotas compensatorias y cuotas antidumping por la existencia de prácticas desleales de comercio internacional, puede preverse, evitarse o al menos combatirse con mayor efectividad conociendo a fondo la naturaleza de dichas prácticas, las reglas y mecanismos de cálculo, así como los procedimientos de impugnación, establecidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales firmados por México.
De acuerdo al artículo 28 de la ley de comercio exterior, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Son dos las principales prácticas desleales, el Dumping y la Subvención de Precios.
DISCRIMINACION DE PRECIOS (DUMPING)
Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a su valor normal.
Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping.
Art. 131 de la constitución política: “Es faculta privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia”
Subvenciones:
Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos.
ACUERDOS SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.
En Base a Este Acuerdo existen tres categorías y son:
- Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
- Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional.
- Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA:
Estas medidas regulan temporalmente las
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