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Monotributo.

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  275 Visitas

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¿Cuáles son los Impuestos que un Monotributista no paga? Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y Autónomos (este último reemplazado por el componente previsional).

Excepciones de algunos parámetros para determinadas actividades: para determinadas actividades, hay algunos parámetros que están exceptuados de ser considerados. Tal lo indica el art 13, inciso a) de la RG 2746, “Los parámetros superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:

a) Parámetro superficie afectada a la actividad:

- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

- Locaciones de bienes inmuebles.

b) Parámetro energía eléctrica consumida:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.”

¿Puede un monotributista tener empleados? Sí, sí puede. Para poder tomarlos tienen que inscribirse como empleadores, además de inscribir a sus empleados en los distintos organismos, como son el ANSES, en la ART, en el Sindicato que le corresponda, la alta temprana de AFIP, etc.

¿Qué pasa cuando en las categorías “J”, “K”, “L”, para venta de cosas muebles, en las cuales se requiere una cantidad mínima de empleados, algún empleado se desvincula? La AFIP, les da como posibilidad a los monotributistas un plazo de 30 días para reincorporar ese empleado que se desvinculó. Si así no lo hiciere, va a tener que inscribirse en Régimen General, o ver si baja la categoría, pero no puede estar dentro de esa categoría sin la cantidad mínima requerida de empleados. La justificación de dicha normativa es para evitar que haya empleados sin registrar, porque a partir de determinados ingresos se presume que se cuenta con empleados.

Categorización cuatrimestral: la AFIP establece que a la finalización de cada cuatrimestre calendario completo, nos tenemos que parar y tenemos que ver cuáles son los ingresos que tuvo ese contribuyente para determinar si debe recategorizarse o no. Las fechas de finalización de cada cuatrimestre en el año son: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Entonces, a esas fechas me voy a tener que parar y voy a tener que ver cuáles son los ingresos brutos que obtuvo hasta esa fecha:

- En caso de que tenga IIBB menores a 12 meses en el RS, voy a tener que anualizar sus ingresos brutos.

- En el caso de que haya estado menos de 4 meses completos en el régimen, no va a proceder la recategorización. Porque la ley lo que exige para recategorizar a un contribuyente, es que mínimamente haya estado un cuatrimestre calendario completo dentro del Régimen.

¿Cuáles son las fechas en las cuales se procede a la recategorización? Las fechas son: 20 de Enero, 20 de Mayo y 20 de septiembre.

¿Qué pasa cuando a un contribuyente que recategorizamos por primera vez se excede del tope máximo de acuerdo a su encuadre? En ese único caso, la AFIP permite que se quede dentro del Monotributo por un cuatrimestre más. Esto es porque como las anualizaciones se hacen en base a promedios, puede ser que si tuvo ingresos muy altos los primeros tres o cuatro meses, esto tire el promedio para arriba, pero luego, cuando llegamos a completar los 12 meses o cuando vamos a la próxima fecha de anualización, nos damos cuenta que después facturó muy poco, y el promedio le sigue dando dentro de la categoría. Entonces la AFIP consideró esto y le concede la posibilidad de quedarse un solo cuatrimestre más dentro del Régimen. Ya si a la próxima fecha de recategorización nos paramos y vemos que sí excedió, ahí ya hay que inscribirlo en Régimen General.

Cuando un contribuyente se adhiere a Monotributo, en la fecha que se adhiere, ese mes tiene hasta el último día del mes para hacer el pago de la cuota del impuesto integrado (que vence los 20 de cada mes). Pero esto es sólo para el primer mes. Porque ya en el mes siguiente tiene que pagar el día 20.

¿Cuál es el formulario que se debe completar para adherir al Monotributo?

- Para una persona física o sucesión indivisa, el formulario es el 184. El sistema va a emitir como constancia de transacción un acuse de recibo y la credencial para el pago, que es el formulario 152. A su vez, es importante que se dé de alta en el perfil del contribuyente el formulario 960, que es el código QR (tenerlo en un lugar visible para que cualquier persona pueda escanear toda la información del contribuyente).

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