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Deberia Apoyar el proceso de implementación, comparación y presentación del impuesto del Monotributo

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  394 Visitas

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Una parte de dicho pago constituye impuesto y la otra es aporte al BEPS o al sistema general de riesgos laborales como se detalla a continuación en los gráficos presentados en UVT y pesos:

Tabla 2 Contribuyente de Monotributo BEPS Y Riesgos Laborales UVT

[pic 1]

Tabla 3 Contribuyente de Monotributo BEPS Y Riesgos Laborales Pesos

[pic 2]

Quienes decidan acogerse voluntariamente al impuesto del monotributo y que cumplas con los parámetros anteriores señalados por los artículos 905 y 906 del ET, deberán inscribirse al BEPS, Colpensiones (Administradora Colombiana de Pensiones), o una administradora de riesgos laborales como trabajador independiente ARL y en el Registro Único Tributario RUT como contribuyente del monotributo BEPS o contribuyente del monotributo de riesgos laborales, en este procedimiento debe elegir la categoría A, B o C a la cual pertenecerá.

La fecha inicialmente dictada por la Ley 1819 del 2016, estaba dada del 1 de enero al 31 de marzo del 2107 del respectivo año gravable, “para el cambio del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario al monotributo; inscripción voluntaria para aquellos contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementario; modificaciones relativas al componente de seguridad social y el retiro del monotributo” Decreto 738 del 8 de mayo 2017, con el decreto 975 del 9 de junio 2017 fue prorrogada hasta el 31 de agosto del mismo año, la inscripción al impuesto del monotributo se debe realizar de forma presencial en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las modificaciones que se deban realizar con posterioridad se podrán hacer de forma virtual una vez que se presente la situación que de origen al cambio.

Cambio del monotributo al régimen del impuesto sobre la renta y complementario, podrá retirarse optar por el régimen del impuesto sobre la renta y complementario, una vez finalizado el periodo gravable deberá presentar sus declaraciones y posteriormente formalizar en cambio mediante la actualización del RUT. “Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a ISI administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente”[1].

Si durante el periodo gravable se incumple con uno de los requisitos del artículo 499 del ET, cambiara del monotributo al régimen común impuesto sobre las ventas.

El contribuyente estará en la obligación de cancelar sus responsabilidades y actualizar el RUT, registrando así sus nuevas responsabilidades del régimen común del impuesto sobre las ventas y del régimen del impuesto sobre la renta y complementario.

Sera Excluido por incumplimiento del pago total de periodo del monotributo y no podrá pertenecer a este régimen por un periodo de tres años según articulo 914 ET, Colpensiones quien es el administrador de BEPS y las entidades de riesgos laborales enviarán a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de pagos del periodo gravable a más tardar el 31 de enero del año siguiente y así realizar el control pertinente. “Exclusión del monotributo por razones de control. Cuando dentro de los programas de fiscalización la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - establezca que el contribuyente no cumple con los requisitos para pertenecer al monotributo, éste será excluido del monotributo en los términos establecidos en el artículo 913 del Estatuto Tributario, mediante resolución independiente en la cual se reclasificará al contribuyente en el régimen tributario que corresponda”[2].

El monotributo BEPS y el monotributo riesgos laborales para las personas naturales que, a 31 de agosto de 2017, se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes del monotributo, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, y el plazo para presentar y pagar vence el 31 de enero de 2018. Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero de 2018 y los pagos de BEPS y/o a riesgos laborales realizados durante el año gravable y se pagará la diferencia si hay lugar a ella a más tardar el 31 de enero de 2018. La declaración se deberá presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la DIAN, a través los servicios informáticos electrónicos o documentales.

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