Normas Morales -> Se despegan de las normas religiosas. Nosotros discernimos de lo que es moral o inmoral. No hay juicio legal por no ser moral. Lo que antes era moral, hoy es moral y lo que hoy es inmoral mañana puede ser moral.
Enviado por Rimma • 19 de Septiembre de 2018 • 7.451 Palabras (30 Páginas) • 531 Visitas
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*Los privados también se adecuan a J. Normativa.
25/08
Como dejar de ser dueño de algo y que otro pase a ser dueño de un bien
1) Título
2) Modo de adquirir
Si no se cumplen los requisitos, se sigue siendo dueño y no pueden apropiarse terceros.
El dueño es tal cuando tiene un objeto en sus manos.
Por lo general, el título es un contrato, permite que alguien en un futuro se convierta en dueño. Los contratos no siempre son algo escrito, es posible que exista un contrato pero no exista un registro escrito. Los contratos que existen se llaman contratos consensuados, existen desde que las personas se ponen de acuerdo. Parte con las palabras, es decir, que se pongan de a cuerdo. Ej: Una compra venta de bienes muebles.
Modo de adquirir -> La entrega de bien.
*Contrato no es igual que el dominio.
Con el contrato de compra/venta, el comprador no se convierte en dueño
Para convertirse en dueño en compra/venta, debes tener el objeto.
Art. 670. “La tradición es un modo de adquirir las cosas y consiste en el modo de entrega que hace el dueño a otro”
Solo si el vendedor es dueño, el comprador se convertirá en dueño porque la tradición solo puede hacerla el dueño.
Art. 1815 “La venta de cosa ajena vale”
Si yo compro algo ajeno y el vendedor no es el dueño, yo no seré el dueño, el verdadero dueño puede recuperarlo.
*Hay contratos para que otros se conviertan en dueños
Mutuo -> Un contrato donde una persona entrega a otra un objeto para que ésta se haga dueño de él y después deba devolver un objeto del mismo valor. En el mutuo, no se devuelve el mismo objeto.
Existencia de contrato no es igual a Acreditar que existe un contrato
Art. 1708 y 1709 -> Ambos artículos dicen que los contratos de una cosa que valga mas de 1 UTM, deben tener constancia escrita.
Tradición
-> Es el acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica.
En muchos ordenamientos jurídicos, la tradición supone un traspaso o transferencia, y constituye un modo de adquirir la propiedad, pues para que ella se transfiera no es suficiente con la celebración de un contrato (como el de compraventa), sino que hace falta algo más: un modo de transferencia. Uno de ellos se denomina tradición.
La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa, pero también puede hacerse por medio de otros símbolos que signifiquen su puesta a disposición. Algunos ejemplos son:
- EJ: La entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra el bien mueble.
¿De que sirve un contrato de compra/venta sin tradición?
En Chile, todos los contratos de tipo económico sólo crean derechos personales y obligaciones para ambas partes. Si existe compra/venta y una de las partes no cumple, la otra puede exigir. Si yo tengo una obligación, es porque otro tiene derecho sobre mi.
Usando art. 578, diremos que derecho personal es la facultad del acreedor para exigirle al deudor, su incumplimiento ante tribunales.
Si el deudor no cumple, el acreedor tiene tres caminos:
1) Resolución de contrato
Puede pedir al juez que cancele el contrato y el acreedor puede :
-> Librarse de cumplir
-> Pedir que le devuelvan lo que había entregado.
*Hay que tener presente si el acreedor había cumplido o no.
2) Cumplimiento Forzado
El acreedor le pide al juez que obligue a la contraparte a cumplir. El acreedor está obligado a cumplir el contrato.
3) Indemnización de prejuicios
Pedir al tribunal que el deudor indemnice los daños que causó
*La elección del camino depende de el demandante, irá variando dependiendo del análisis a cada uno.
Puede ser uno o más caminos.
Hay casos en que no podemos pedir resolución.
Si el incumplimiento es pequeño con respecto a la magnitud del contrato, no permite pedir resolución, pues en ellos solo se permite indemnización
y/o cumplimiento forzado.
¿Como nacen las obligaciones?
1) Por contrato -> Acuerdos entre personas que son exigibles en tribunales. No todo acuerdo es contrato pero todo contrato es un acuerdo.
*Todos los contratos siempre son el resultado de dos personas puestas de acuerdo, no existen por el solo querer de una persona.
Hay acuerdos que no son contratos y producen consecuencias jurídicas como por ejemplo el matrimonio, la tradición o el pago.
01/09
Contrato bilateral -> Ambas partes se obligan.
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l-> Compra -> Obligado a pagar
l -> Obligado a recibir
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l-> Venta -> Entregar objeto
l -> Sanear -> Evitar que le quiten el objeto al comprador
l -> Proteger al comprador ante un desperfecto
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