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Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la convivencia de los individuos ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no existe ninguna persona

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  8.837 Palabras (36 Páginas)  •  709 Visitas

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Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado particular y las personas que pertenecen a la clase más desprotegida. Sus ramas son:

- Derecho agrario.

- Derecho laboral.

DERECHO CIVIL (CONCEPTO)

Es la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan situaciones jurídicas las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad a su patrimonio y a la institución de la familia constituye a l derecho civil.

A diferencia de otras ramas del derecho que regulan aspectos que solamente atañen a parte de los individuos como los aspectos de comercio (comerciantes) los hechos delictuosos (delincuentes) las relaciones obrero patronal, etc…; el derecho civil integra con normas relativas a la condición general del individuo como sujeto de derechos y obligaciones.

DERECHO OBJETIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que forman el sistema jurídico positivo de una nación (la constitución).

DERECHO SUBJETIVO

Es la facultad que tiene el individuo de hacer valer el derecho objetivo (es aquel que puede pedir su actuación) Kelsen afirma que el derecho subjetivo no es otra cosa que el derecho objetivo.

DERECHO ADJETIVO

Tradicionalmente se ha utilizado esta denominación para hacer referencia a las normas de derecho procesal. Ejemplo: Código de Procedimientos Civiles.

DERECHO SUSTANTIVO

Se llama a si a las normas de derecho que regulan el fondo de un asunto. Ejemplo: Código Civil.

DERECHO POSITIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas.

DERECHO VIGENTE

Es el conjunto de normas jurídicas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias (derecho que se aplica).

LEY

Norma jurídica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento des sus fines, (la ley es una norma jurídica, y el derecho es un conjunto de normas jurídicas).

La ley se entiende como disposición del orden general obligatorio que dispone no para un caso determinado si no para situaciones generales. En sentido formal la ley no se define tomando en cuenta su naturaleza general si no su órgano que la elabora ya de esta suerte se dice que es todo acto de poder legislativo, aun cuando no impliquen normas de observancia general.

Su principal característica es que emana del órgano que le da vida, que crea la ley.

ESTADO

El estado suele definirse como organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio.

La definición anterior revela que son 3 los elementos de la organización estatal: la población el territorio y el poder.

Territorio

Se define como a porción del espacio en que el estado ejerce su poder. Siendo este de naturaleza jurídica solo puede ejercitarse de acuerdo con normas creadas reconocidas por el propio estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.

Población

Los hombres que pertenecen a un estado componen la población de este. La población desempeña desde el punto de vista jurídico un papel doble.

Puede en efecto ser considerada como objeto (gobernados) o como sujeto (gobernantes) de la actividad estatal.

En cuanto son súbditos los hombres que integran la población forman parte del objeto del ejercicio del poder, en cuanto ciudadanos estos participan en la formación de la voluntad general y son sujetos de la actividad del estado, (el soberano por una parte y el pueblo por la otra).

Poder

Toda sociedad organizada se encuentra a menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.

SUJETOS DE DERECHO

En el tecnicismo los sujetos de derecho reciben el nombre de personas y estas son los únicos posibles sujetos de derecho (personas físicas o morales).

PERSONA: es el ser de existencia física o legal capaz de derechos y obligaciones.

Existen 2 clases de personas: la individual y la colectiva (llamada moral en el derecho mexicano).

La persona moral se divide en sociedades y asociaciones:

Asociaciones

Es un conjunto de personas que unen esfuerzos para lograr un fin común y que pueden ser permanentes o transitorias, no tiene fin de lucro.

Sociedades

Son de 2 o mas personas que unen sus esfuerzos con fines de lucro.

Persona individual

Es el ser humano susceptible de derechos y obligaciones que constituye con sujeción al derecho para la realización de los fines que mejor excedan de las posibilidades de la acción individual o que alcanzan MEJOR CUMPLIMIENTO MEDIANTE ELLA.

Personas físicas

Es el ser humano hombre o mujer. El derecho no admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto. (En general)

La incapacidad de hecho ósea la limitación de la capacidad de derecho se clasifica en natural o legal.

El código civil en el art. 450 “tienen incapacidad natural y legal”:

- Los menores de edad.

- Los mayores de edad por causa de enfermedad, por su estado particular de

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