LAS NORMAS MORALES COMO NORMAS SOCIALES
Enviado por klimbo3445 • 30 de Diciembre de 2017 • 1.044 Palabras (5 Páginas) • 539 Visitas
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En sentido relativo, todo derecho es entonces, moral, todo derecho constituye un valor moral relativo. El derecho constituye el valor jurídico que, de consuno, es un valor relativo; con lo cual no se dice otra cosa sino que el derecho es norma.
6.-SEPARACION DEL DERECHO Y LA MORAL
La exigencia de distinguir el derecho de la moral, el derecho de la justicia, significa que la validez de un orden jurídico positivo es independiente de la validez de esa única moral absoluta exclusivamente valida, de esa moral de las morales, de la moral por excelencia.
Cuando se evalúa un orden jurídico como moral o inmoral, justo o injusto, expresando así la relación del orden jurídico con uno de los muchos sistemas morales posibles, y no con la moral, solo efectúa un juicio de valor relativo, no absoluto, y expresa que la validez de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia, o de su falta de correspondencia, con cierto sistema moral.
Cada sistema moral puede servir como patrón semejante. Pero es necesario tener conciencia, cuando se juzga la conformación de un orden jurídico positivo como moral, como bueno o malo, justo o injusto, que el patrón es relativo, que no está excluida otra evaluación a partir de otro sistema moral, que cuando se considera un orden jurídico como injusto, conforme al patrón de un sistema moral, el mismo orden jurídico puede ser estimado justo, atendiéndose al patrón de otro sistema moral.
7.-JUSTIFICACION DEL DERECHO POR LA MORAL
Una justificación del derecho positivo por la moral sólo es posible cuando aparece una oposición entre las normas de la moral y las del derecho, cuando puede darse un derecho moralmente bueno y un derecho moralmente malo.
La exigencia de distinguir el derecho de la moral y la ciencia jurídica de la ética, significa que, desde el punto de vista de un conocimiento científico del derecho positivo, su legitimación a través de un orden moral diferente del orden juridico es irrelevante, dado que la ciencia jurídica no tiene que aprobar o desaprobar su objeto, sino conocerlo y describirlo. No corresponde a la ciencia jurídica legitimar al derecho; no tiene por qué justificar en forma alguna sea mediante una moral absoluta, o solo a través de una moral relativa el orden normativo que solo debe conocer y describir.
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