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Normas Morales y Normas Jurídicas.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  2.402 Palabras (10 Páginas)  •  1.143 Visitas

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En este sentido, la norma jurídica como norma estatal, es regla de conducta humana obligatoria, que se concreta a las exigencias de valores jurídicos, anuncia un juicio hipotético que le da sentido jurídico a los hechos de la naturaleza y los actos de los hombres, por ello el derecho y la efectividad de la norma jurídica tiene una base en los hechos naturales y humanos que constituyen la base para poner en acción el deber ser y el ser de la norma jurídica, ejemplo: La muerte natural de una persona genera consecuencias jurídicas como la herencia. El matrimonio civil de dos sujetos de diferentes sexos, obliga al cumplimiento de normas propias de los cónyuges.

3.2.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Bilateralidad.- Contempla el comportamiento de las personas en sus relaciones con los demás y la comunidad. Considera a la persona únicamente en su dimensión social en cuanto se halla en su situación jurídica social. Establece al mismo tiempo un derecho para un sujeto y un deber para otro sujeto.

Exterioridad.- Regula la vida externa de la persona en relación con las demás personas. Lo que importa es el cumplimiento del mandato, independientemente de la conciencia del individuo.

Heteronomía.- Su mandato proviene de un poder extraño al del propio sujeto: las normas jurídicas provienen del Estado y los subordinados deben cumplirlas independientemente de la que las estimen buenas o malas.

Coercibilidad.- Su cumplimiento puede ser exigible por medio de la coacción externa y de ser necesario el uso de la fuerza externa.

3.2.2. CONSECUENCIA DE LA NORMA JURÍDICA

La consecuencia o disposición de la norma jurídica es la presunción conceptual del efecto que sobrevendrá tan pronto se realice el supuesto de la norma, en el llamado “hecho jurídico”. La consecuencia o disposición de la norma se limita a precisar en el plano conceptual, la formación, alteración o fenecimiento de normas o relaciones jurídicas, con señalamiento de sus destinatarios, sean como sujetos activos, facultados para exigir lo debido. Sea como sujetos pasivos a cuyo cargo estarán las acciones en omisiones en qué consiste el deber jurídico, la ley establece las condiciones, en la que se debe cumplir el supuesto jurídico. Ej.: Art. 24 C.P.E. “…toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”

Lo que implica que toda persona individual o colectiva puede solicitar información sobre un aspecto concreto y acreditando interés legal, sin embargo para una mejor regulación tendría que existir una disposición legal que determine el tiempo, modo, circunstancias, lugar y otras e inclusive las sanciones que acarreará el incumplimiento, por incumplir lo prescrito por la Constitución del Estado Plurinacional.

3.2.3. FUNCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

Para algunos tratadistas contrarios al pensamiento kelseniano, el derecho tiene tres dimensiones: hecho, norma y valor, consiste en los siguientes elementos

a) La conducta social del hombre (Hecho).

b) Las normas que regulan.

c) Los valores hacia los cuales se orientan o dirigen.

Estos tres componentes del derecho, nos demuestran que la norma jurídica de manera formal, tiene la finalidad de regular la conducta humana, para lo cual se pone en acción cuando las personas nos obligamos a su cumplimiento. En este sentido formalmente la norma jurídica se halla integrada por dos elementos:

• Un precedente de hecho, o la descripción de conducta prevista como válida por el grupo que emite la norma.

• Una consecuencia de derecho, o la sanción aplicable si esa conducta no se ejecuta. El antecedente de hecho puede indicar también una conducta prohibida.

En este sentido debemos mencionar que la lógica jurídica no se agota con el simple enunciado sino que su aplicación del derecho supone el juego de varias premisas, unas normativas y otras descriptivas, que se interconectan en el muro deductivo, partiendo de un enunciado normativo, donde alternan la idealidad y la realidad.

Este proceso deductivo, recibe en este caso particular, la denominación de imputación porque la sanción no sobreviene automáticamente luego que la infracción se produce, sino que requiere un procedimiento de análisis, un juicio, por quienes están llamados a imponerla, y ellos pueden decidir hacerlo o no, según las condiciones a que arriben luego de evaluar el hecho, el raciocinio del autor, las circunstancias en que se produjo y de ver si cae dentro del presupuesto de la norma. La norma constituye la premisa mayor de un silogismo; la trasgresión, prevista como antecedente de hecho de la norma, la premisa menor, cuya realización se debe constatar; y la aplicación de la sanción, la conclusión.

Funcionalmente, se integra la norma, hecho jurídico y la relación jurídica, en consecuencia la norma jurídica estable un enlace que implica un “deber ser” entre un:

a) Hecho precedente.

b) Hecho consecuente.

A esta conexión, calificada para producir efectos jurídicos, Kelsen la ha denominado imputación, sin embargo cabe señalar que la aplicación de la norma jurídica no es mecánica porque el destinatario es la sociedad o el hombre, de ahí que lo ideal y la realidad se constituyen en el fundamento esencial del derecho a la hora de integrar funcionalmente, para mejor entendimiento, graficaremos lo siguiente:

[pic 1]

[pic 2]

3.2.4 LA NORMA JURÍDICA Y EL DERECHO

Antes de mencionar el concepto de norma jurídica, debemos afirmar que el tema de la norma jurídica es una de las cuestiones centrales de la ciencia del derecho, ya que para muchos autores el derecho y la norma jurídica se presentan como dos conceptos inseparables, debido a que el derecho es un sistema de normas y la norma no se concibe, se expresa en el derecho, al respecto se debe indicar, que no existiría el derecho sino fuesen las normas jurídicas.

En derecho el término norma se emplea en tres acepciones cuyo uso indiscriminado puede originar

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