Nuevo Sistema de Renta Atribuido
Enviado por Ensa05 • 1 de Febrero de 2018 • 807 Palabras (4 Páginas) • 568 Visitas
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en el capital social.
Empresa B: Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida, deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por perdidas tributarias.
Empresa C: A pesar que esta empresa se encuentra acogida al sistema parcialmente integrado, deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por perdidas tributarias.
Socio o Accionista: El socio o accionista final, deberá pagar el impuesto global complementario o adicional, por las rentas atribuidas de las empresas B y C, con derecho al 100% del impuesto de primera categoría.
Sistema Parcialmente integrado
Los dueños de las empresas tributaran con impuestos personales por las utilidades que efectivamente les sean retiradas o distribuidas desde la empresa (base percibida). Bajo este sistema, las utilidades tributaran con un impuesto de primera categoría con tas del 27%, a nivel de empresa, posteriormente los retiros o dividendos se gravaran con impuestos personales, con derecho a deducir como crédito solo el 65% del impuesto de primera categoría que les afecto.
Tratándose de contribuyente de impuesto adicional residente en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio internacional en el que se comprometa el otorgamiento de un crédito con el fin de evitar o disminuir la doble tributación sobre dividendos, se dará un crédito del 100% del impuesto de primera categoría.
Conclusión
Sistema de Renta Atribuida En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).
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