Núcleo de Monagas Escuelas de ciencias sociales y administrativa
Enviado por Christopher • 3 de Enero de 2019 • 1.086 Palabras (5 Páginas) • 417 Visitas
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Compensación
Es la Forma en que el contribuyente extingue la deuda tributaria compensándola con otro crédito a su favor. Se pueden compensar tributos, intereses, multas y costas procesales. El contribuyente o su cesionario están obligados a notificar de la compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta, el incumplimiento a esta obligación acarrea sanción. Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento acarrea sanción.
Confusión
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Remisión
El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, intereses y multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Declaratoria de incobrabilidad
Las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas pueden ser declarado incobrables siempre y cuando se estables en el código orgánico tributario, tales como:
- Cuando el monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario.
- Cuando el sujetos pasivos hayan fallecido en una situación jurídica, cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán tomados por el sucesor a título universal.
- Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
- Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario.
Prescripción
El Medios de extinción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo, que opera tanto a favor de los contribuyentes como de la Administración Tributaria respectiva. El plazo de prescripción puede ser interrumpido por diversas causas. La prescripción comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
Determinación de la obligación tributaria
Por el contribuyen
Autodeterminación: Es donde el contribuyente por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria.
Por la administración tributaria: De oficio
- Sobre base cierta: Cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles: Los montos de las partidas de ingresos brutos, montos de los costó y montos de los gastos.
- Sobre base presuntiva: Se determina a través de hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributarla.
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