Núcleo Monagas Escuela de Ciencias Sociales y Administrativas Seminario de Instituciones Financieras
Enviado por Albert • 16 de Junio de 2018 • 8.444 Palabras (34 Páginas) • 506 Visitas
...
- Principios
- Calidad de Servicio: relacionado con el personal destinado a la solución de los asuntos sectoriales.
- Compromiso Institucional: asociado con los recursos destinados a la realización de las actividades de control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento del sector asegurador.
- Compromiso Social: el compromiso que tenemos ante la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.
- Cooperación: vinculado al trabajo en equipo entre las diferentes áreas de la Superintendencia con el fin de generar la sinergia necesaria para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
- Eficiencia: asociada al manejo de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, minimizando los costos y maximizando los beneficios generados, tanto para la Institución como para la comunidad.
- Honestidad y Ética Profesional: valor intrínseco de cada integrante de nuestra organización.
- Innovación: actitud permanente para el mejoramiento continuo.
- Participación: contribuir en el desarrollo social y económico del país.
- Responsabilidad Institucional: se refiere a la responsabilidad de los trabajadores reflejada en la calidad de las labores realizadas.
- Respuesta oportuna: destinado a medir la eficacia en el tiempo de respuesta de las solicitudes recibidas en la Superintendencia.
- Transparencia: en el manejo de los recursos, aplicación de las Leyes, Reglamentos, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables al sector.
- Vocación de Servicio: referida a la atención prestada
- MARCO LEGAL
Naturaleza Jurídica:
Artículo 7. La Superintendencia de Seguros es un servicio autónomo de carácter técnico sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas; con el régimen de ingresos propios establecido en este Decreto Ley. La Superintendencia de Seguros, gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera, y tendrá la organización que este Decreto Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno establezcan.
Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.990 Del 29 De Julio De 2010 La Ley De La Actividad Aseguradora.
Título I Disposiciones Generales
Objeto Y Ámbito De Aplicación
ARTÍCULO 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo. Actividad aseguradora
Artículo 2. La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
Objetivo:
Artículo 8. La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora y reaseguradora y en función a éstas, de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 1 de este Decreto Ley, así como de las personas que desempeñen los cargos de dirección, representación o administración de las entidades sometidas al presente Decreto Ley, y de toda otra persona respecto a la cual este Decreto Ley establezca alguna prohibición o mandato, cuando haya elementos de juicio suficientes para considerar que existen operaciones entre ellas.
Atribuciones:
Artículo 5. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:
- Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
- Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.
- Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.
- Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
- Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.
- Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.
- Promover la participación ciudadana a través de los consejos
...