PRINCIPIOS AUDITORIA
Enviado por Rimma • 3 de Enero de 2018 • 1.911 Palabras (8 Páginas) • 353 Visitas
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- Los servidores públicos están obligados a velar por el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar que se cumpla el objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
- Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
- Todas las actuaciones de los servidores públicos estarán manejadas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos que rigen un comportamiento ético y justo.
- La responsabilidad de la dirección de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
- Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
- Los contratistas serán responsables por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
- Los contratistas serán responsables y la entidad velara por la buena calidad del contrato.
- PRINCIPIO DE LA ECUACION CONTRACTUAL O EQUILIBRIO ECONOMICO.
Este principio consiste en que los contratos estatales se mantendrán la igualdad o equivalencia con derechos y obligaciones en el momento que surge el contrato.
Básicamente consiste en que las prestaciones que las partes pactan en el momento de celebrar el contrato deben permanecer iguales hasta el momento de la terminación del mismo de tal manera que si se rompe esa igualdad el afectado tiene derecho a recibir una compensación pecuniaria por los daños .Esto debe establecerse sobre la cuantía así como las condiciones de pago de los gastos que se generen adicionalmente.
La ruptura del equilibrio económico de los contratos estatales puede presentarse por lo siguiente:
A. EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento generado por una de las partes de uno de sus deberes u obligaciones puede ocasionarle a la otra parte unos determinados perjuicios, es lo que se llama un evento de responsabilidad contractual y dicha responsabilidad genera para la parte afectada el derecho al restablecimiento de la equivalencia de las prestaciones pactadas.
B. TEORIA DEL HECHO DEL PRINCIPE
Esta se presenta con la ruptura del equilibrio económico, por la expedición de actos jurídicos o por actuaciones generales o particulares de la entidad contratante en ejercicios de actividades públicas y no como parte del contrato q afecta a la parte haciendo más oneroso el cumplimiento del contratista. El acontecimiento que origine la aplicación de esta teoría trae como consecuencia la indemnización integral a favor del contratista, es decir el resarcimiento de los costos que la medida administrativa le género, junto con el lucro cesante.
C. TEORIA DE LA IMPREVISION.
Se refiere a la ruptura del contrato por situaciones que no se podían prever, posteriores al contrato que genera una alteración al mismo haciéndolo más gravoso. Las situaciones que de origen a dicha imprevisión puede ser de diversa índole, pero se caracteriza por tener una incidencia económica en la ejecución del contrato aunque en su origen son independientes del mismo y de la voluntad del contratante como por ejemplo una guerra, un hecho natural catastrófico.
D. LAS SUJECIONES MATERIALES IMPREVISTAS
Son las dificultades que se presentan estrechamente relacionadas con la ejecución del contrato y que aunque pudieron ser previstas por la administración aparecen repentinamente para el contratista haciendo más difícil y gravosa la ejecución del contrato.
Por ejemplo las condiciones de un terreno en donde se va a realizar una obra pública que no coinciden con el estudio de los suelos entregados al contratista y que por el imprevisto suscitado tiene un mayor costo la obra.
Cuando se presente esto el contratista tiene derecho a recobrar el equilibrio financiero del contrato mediante el pago de los mayores costos que se necesitan para superar dicha dificultad.
- PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA.
Este principio establece que la escogencia del contratista debe realizarse a favor de aquel que haga el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella persigue sin que incidan factores afectivos o de interés en general.
Por ofrecimiento más favorable las normas establecen que teniendo en cuenta los factores de escogencia como son el cumplimiento, experiencia, organización, equipo, plazo, precio, y todo lo exigido en el pliego de condiciones o términos, si se trata de contratación directa es más ventajoso para la entidad sin que lo favorable lo constituyan factores diferentes a dichos documento solo algunos como el más bajo precio o el plazo ofrecido.
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.
- PRINCIPIO DE CELERIDAD
Las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario.
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