PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Enviado por Stella • 8 de Enero de 2019 • 1.721 Palabras (7 Páginas) • 294 Visitas
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TLCAN
Alianza del Pacífico
TLC Centroamérica
Disposiciones
Artículo 1714: Defensa de los derechos de propiedad intelectual.
Disposiciones generales
Cada una de las Partes garantizará, conforme a lo previsto en este artículo y en los Artículos 1715 a 1718, que su derecho interno contenga procedimientos de defensa de los derechos de propiedad intelectual, que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acto que infrinja los derechos de propiedad intelectual comprendidos en este capítulo, incluyendo recursos expeditos para prevenir las infracciones y recursos que desalienten futuras infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de tal manera que se evite la creación de barreras al comercio legítimo y que se proporcione salvaguardas contra el abuso de los procedimientos.
Cada una de las Partes garantizará que sus procedimientos para la defensa de los derechos de propiedad intelectual sean justos y equitativos, que no sean innecesariamente complicados o costosos y que no impliquen plazos irrazonables o demoras injustificadas.
Cada una de las Partes dispondrá que las resoluciones sobre el fondo de un asunto en procedimientos administrativos y judiciales para la defensa de los derechos de propiedad intelectual deban:
(a) preferentemente, formularse por escrito y contener las razones en que se fundan;
(b) ponerse a disposición, cuando menos, de las partes en un procedimiento, sin demoras indebidas; y
(c) fundarse únicamente en las pruebas respecto de las cuales se haya dado a tales partes la oportunidad de ser oídas.
Cada una de las Partes garantizará que las partes en un procedimiento tengan la oportunidad de obtener la revisión, por una autoridad judicial de esa Parte, de las resoluciones administrativas definitivas y, conforme a lo que señalen las disposiciones de las leyes internas en materia de competencia respecto a la importancia de un asunto, de obtener por lo menos la revisión de los aspectos jurídicos de las resoluciones judiciales de primera instancia sobre el fondo de un asunto. No obstante lo anterior, ninguna Parte estará obligada a otorgar la oportunidad de revisión judicial de las sentencias absolutorias en asuntos penales.
Nada de lo dispuesto en este artículo o en los Artículos 1715 a 1718 se interpretará en el sentido de obligar a cualquiera de las Partes a establecer un sistema judicial específico para la defensa de los derechos de propiedad intelectual distinta del sistema de esa Parte para la aplicación de las leyes en general.
Para efectos de lo previsto en los Artículos 1715 a 1718, el término "titular del derecho" incluirá a las federaciones y asociaciones que estén facultadas legalmente para ejercer tales derechos.
Artículo 1715: Aspectos procesales específicos y recursos en los procedimientos civiles y administrativos
1. Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se entenderá en el sentido de que impide a un Miembro denegar el registro de una marca de fábrica o de comercio por otros motivos, siempre que éstos no contravengan las disposiciones del Convenio de París (1967).
3. Los Miembros podrán supeditar al uso la posibilidad de registro. No obstante, el uso efectivo de una marca de fábrica o de comercio no será condición para la presentación de una solicitud de registro. No se denegará ninguna solicitud por el solo motivo de que el uso pretendido no ha tenido lugar antes de la expiración de un período de tres años contado a partir de la fecha de la solicitud.
4. La naturaleza del producto o servicio al que la marca de fábrica o de comercio ha de aplicarse no será en ningún caso obstáculo para el registro de la marca.
5. Los Miembros publicarán cada marca de fábrica o de comercio antes de su registro o sin
demora después de él, y ofrecerán una oportunidad razonable de pedir la anulación del registro.
Además los Miembros podrán ofrecer la oportunidad de oponerse al registro de una marca de fábrica
o de comercio.
Artículo 16.2: Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual
1. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurará que las medidas destinadas para hacer valer esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo.
2. Cada Parte podrá otorgar en su legislación nacional, una protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en este Capítulo, siempre que tal protección no contravenga las disposiciones del mismo.
3. Las Partes podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones de este Capítulo, en el marco de su propio sistema y práctica jurídica.
JUSTIFICACIÓN: Las 3 Tratados de Libre Comercio mencionados defienden los derechos de propiedad intelectual y cuentan con medidas eficaces contra cualquier acto como el caso demandado que infrinja los derechos de propiedad intelectual para prevenir las infracciones o restricciones en dichos actos.
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