Período impositivo, declaración y pago de la contribución especial.
Enviado por klimbo3445 • 6 de Julio de 2018 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 365 Visitas
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Así mismo conjunto al artículo N° 55 De dicha ley, Los prestadores de servicios turísticos que realicen actividad en las zonas declaradas por el Ejecutivo Nacional como de interés turístico y que se hayan registrado como contribuyentes, están exentos del pago de la Contribución Especial de Turismo por servicios turísticos, establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, durante los tres (03) primeros meses de actividad, siempre que sus ingresos brutos mensuales no hayan superado las nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).
1.5.-Tasas de tramitación:
Para las solicitudes de documentos o de actos con competencia en materia de turismo, se pagarán las siguientes tasas:
- Actualización del Registro Turístico Nacional: Una unidad tributaria (1 U.T.).
- Solicitudes de licencias, especificaciones de placas, copias certificadas, factibilidad socio técnica, conformidad turística, condiciones de desarrollo, ocupación del territorio y cualquier otro acto administrativo solicitado ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, según el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos: tres unidades tributarias (3 U.T.).
- Otorgamiento de Licencia y especificaciones de placas: Diez unidades tributarias (10 U.T.).
- Categorización: ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.).
- Sellos de calidad y otras certificaciones: Treinta unidades tributarias (30 U.T.).
- Otorgamiento de Factibilidad socio técnica: Quince unidades tributarias (15 U.T.).
- Otorgamiento de conformidad turística: Quince unidades tributarias (15 U.T.).
- Otorgamiento de condiciones de desarrollo: Diez unidades tributarias (10 U.T.).
- Otorgamiento de ocupación del territorio: Diez unidades tributarias (10 U.T.).
- Otorgamiento de solvencia de pago de contribución: Tres unidades tributarias (3 U.T.).
2.-Sanciones administrativas:
De acuerdo con el artículo 107 del decreto de ley del turismo Las infracciones a los deberes previstos en el Decreto, son sancionadas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, de las siguientes formas:
- Multas.
- Suspensión de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas.
- Modificación o demolición de obras y construcciones.
- Restauración del área afectada, a costa del infractor.
- Cierre o clausura del establecimiento.
- Revocatoria de la inscripción en el Registro Turístico Nacional o de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios turísticos.
Serán sancionadas con multas de 50 UT hasta 125 UT los prestadores de servicios turísticos que incumplan con el deber de notificar cualquier modificación contenida en el Registro Turístico Nacional, que no se registre en el Portal oficial de sugerencias y reclamos de Mintur, que no mantenga enarbolada todos los días la bandera nacional, entre otras faltas.
Serán sancionados con multas de 126 UT a 500 UT quienes no mantengan en lugar visible sus tarifas por los servicios prestados, quienes no incorporen personal venezolano egresados de institutos de educación formal en turismo, quienes no empleen la tarjeta unificada de registro de huéspedes, entre otras faltas.
2.1.- Procedimiento especial para las sanciones administrativas:
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Conclusión:
En sintesis, se puede afirmar que con la redimensión del turismo, se busca constituir un medio para potenciar las capacidades humanas, rehabilitar nuestros espacios, y revalorizar nuestra historia, así como nuestro patrimonio material e inmaterial, pasado y presente. El turismo debe ser un instrumento de industria social y una oportunidad para educarnos, todo ello de conformidad con el mandato del artículo 310 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se debe resaltar la importancia que tienen los impuestos turisticos en llevar a cabo esta mision de produccion turistica del turismo; y es que este, es una actividad fundamental de producción de empleo. Para que el turismo siga surgiendo como actividad economica, es necesario que se contribuya al pago de los tributos para hacer el mantenimiento necesario de las instalaciones y lugares turisticos para asi lograr que cada prestador de servicio brinde una estancia agradable a los turistas. En caso contrario, debera cumplir con las sanciones impuestas en la ley organica del turismo.
Referencias
LEY ORGÁNICA DE TURISMO Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152, 18 de noviembre de 2014
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