¿Que es necesario para que los beligerantes tengan el poder del Estado?.-
Enviado por monto2435 • 27 de Febrero de 2018 • 1.948 Palabras (8 Páginas) • 347 Visitas
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El segundo caso, conocido como Electronica Sicula (ELSI), se había planteado a raíz de la expropiación por parte de las autoridades italianas de una sociedad constituida bajo las leyes de ese país, pero cuyas acciones pertenecían en un 100% a una compañía estadounidense.8 En este caso, resultaba aplicable el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación y un Protocolo Suplementario suscrito entre las partes. La CIJ rechazó la demanda de EE.UU., pero no declinó su jurisdicción, no obstante tratarse de una empresa local. Lo anterior pudo haber significado que la Corte, para determinar la nacionalidad de la sociedad, se habría inclinado a favor del criterio del control, dejando de lado el de la constitución de la sociedad. Sin embargo, la nacionalidad de ELSI no se consideró como un tema relevante para la resolución de esta controversia. La decisión de la CIJ se fundamentó en cuestiones más bien de facto que jurídicas.9 La falta de una referencia más explícita al tema de la nacionalidad en el fallo provocó que un juez de la CIJ emitiera un voto concurrente en el que, aunque consentía con la sentencia, disentía de sus fundamentos. En este voto se retomaban los argumentos de Barcelona Traction y se sostenía que el tenor literal del Tratado aplicable al caso no permitía extender la protección a ELSI de la forma que planteaba el fallo.Al mismo tiempo, otro juez de la CIJ votó en contra de la sentencia. En su argumentación destacó la injusticia en que caía la Corte al negar a los inversionistas la protección ante los perjuicios que habían sufrido
EN LA LEGISLACION NACIONAL….
En nuestra legislación comercial no se estipula expresamente la posibilidad que tienen las partes de someter dicho contrato a una jurisdicción diferente como lo hacen claramente otras normatividades, como lo es la Convención de Roma, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, del 19 de junio de 1980 En ese mismo sentido, vemos que la Ley 33 de 1992, aprobatoria del Tratado de Derecho Comercial Internacional de 1989, firmado en Montevideo, Uruguay, tampoco hace referencia a la materia, es decir, que está relacionado con la posibilidad, que tienen las partes en el contrato de sociedad, de escoger la ley aplicable al mismo Por ello, se puede deducir que si bien las partes son autónomas al momento de contratar la selección de un determinado tribunal o foro para dirimir las futuras diferencias emanadas del contrato de sociedad, estará determinado en este caso por la ley colombiana y no por su libre voluntad. Al contrario y en cuanto a la selección del lugar donde se establecerá el domicilio de la sociedad, el legislador colombiano ha sido en este caso más benévolo al autorizar la ubicación de aquel dentro del territorio nacional, e igualmente ha facultado a las partes para escogerlo fuera del mismo.
- ¿Qué es un tratado internacional, como se clasifican, puede ser enmendado, cuando empieza a regir, y cuando se terminan?
Según el artículo 2.1.a) del Convenio de Viena de 1969 “se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Clases de Tratados Internacionales
Clasificación de los Tratados según el número de partes contratantes:
- Tratados bilaterales: entre dos sujetos internacionales.
- Tratados plurilaterales o multilaterales: entre más de dos sujetos internacionales.
- Restringidos: abiertos a un número determinado de Estados.
- Generales: con vocación de universalidad.
- Clasificación de los Tratados según su grado de apertura a la participación: Tratados abiertos: a los que se puede llegar ser parte aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación.
- Tratados cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo.
- Tratados semicerrados: aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el tratado un procedimiento particular de adhesión, y también por el envío de una invitación de los Estados originarios para que otros Estados se adhieran a él.
- Clasificación de los Tratados según la materia objeto del tratado :Los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc.
- Clasificación de los Tratados según su función de creación de obligaciones
- Tratados-contrato: prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes.
- Tratados-ley: intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la Comunidad Internacional o a una parte de ella.
- Clasificación de los Tratados según la naturaleza de los sujetos que participan
- Tratados entre Estados, entre Estados y otros sujetos internacionales y tratados entre otros sujetos del Derecho Internacional.
- Clasificación de los Tratados según su duración
- Tratados con un plazo de duración determinado: pasado el cual se extinguen.
- Tratados con un plazo de duración indeterminada, salvo denuncia.
- Tratados prorrogables: bien expresa o tácitamente, salvo denuncia expresa.
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- Clasificación de los Tratados según su forma de conclusión
- Tratados concluidos en forma solemne: cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención del Jefe de Estado y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
- Acuerdos concluidos en forma simplificada: que obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación
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