Estado único facultado para reconocer los valores o bienes que son necesarios para la convivencia.
Enviado por John0099 • 27 de Septiembre de 2018 • 2.390 Palabras (10 Páginas) • 423 Visitas
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CLASIFICACIÓN DEL DELITO
- Conducta: Este delito es de acción, o de comisión por omisión cuando el Sujeto activo encargado de vigilar la caldera se queda dormido y omite regular la temperatura de la caldera por lo cual ésta explota. Por lo descrito podemos decir que se trata de una comisión por omisión (Art. 16 Frac. II y III) ya que el Sujeto activo no realizo lo debido y esto provocó la muerte de un compañero teniendo esto como el resultado material de la omisión.
- Resultado: Este tipo penal es de resultado material.
- Duración: El delito que nos ocupa es instantáneo ya que el delito se configura en el momento en el que explota la bomba y el compañero del sujeto pasivo muere, configurándose el homicidio.
- Elemento interno: Este delito es culposo ya que el sujeto pasivo no quería la realización del delito es decir no previo siendo predecible.
- Por su estructura: Este delito es de estructura simple ya que solo se lesiona un bien jurídico protegido en este caso la vida del sujeto pasivo.
- Por número de sujetos: Este delito es unisubjetivo ya que la conducta es realizada por un solo sujeto activo.
- Por el número de actos: Es un delito unisubsitente porque basto con la omisión de la vigilancia de la temperatura de la caldera para que se configurar el delito.
- Persecución: Este delito se persigue de oficio porque intenta contra la estabilidad social.
- Por la materia: este tipo penal es de materia local pues es entre particulares y no daña a la Federación
Homicidio culposo es la falta de voluntad para realizar el acto, está regulado por el artículo 139 del Código penal del Distrito Federal.
“ARTÍCULO 139. No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.”
- Excusa absolutoria en un tipo penal: No se impondrá pena alguna a quien….
- Delitos atenuados: son delitos en los que la pena sea menor del delito principal.
Ejemplo: *Homicidio simple: de 12 a 24 años
*Homicidio por riña: de 4 a 12 años
CUADRO DE HOMICIDIO
Tipo especifico
C.P.F
C.P.D.F
Penalidad Federal
Penalidad local
Simple intencional
307
123
12 a 24 años de prisión
8 a 20 años de prisión
Culposo
60
140
Hasta la cuarta parte de la pena.
Mitad de la pena prevista
Riña (atenuado)
308
párrafo III
137
129
133
4 a 12 años de prisión
4 a 12 si es provocador 3 a 7 si es provocado
Emoción violenta
310
136
2 a 7 años de prisión
Tercera parte de la sanción prevista
Homicidio consentido
312
142
4 a 12 años de prisión
1 a 10 años de prisión
Por petición expresa
III PREVISTO
127
No prevista
2 a 5 años de prisión
Homicidio calificado
315- 320
128
30 a 60 años de prisión
20 a 50 años de prisión
Homicidio en razón del parentesco
323-324
125
126
3 a 7 años de prisión
20 a 50
3 a 10 años de prisión
LESIONES
Bajo el nombre de lesiones se comprende no solamente las heridas escoriales, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, si no de alteraciones en la salud y cualquier otro daño que dejo huella material en el cuerpo humano si estos fueron producidos por una causa externa.
- Artículo 130 Código Penal para el Distrito Federal.
Clasificación de las lesiones
Fracciones
- Derogada ( hablaba de las lesiones que tardan menos de 15 días en sanar, se deja a consideración del Ministerio Publico para resolver la controversia)
- De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; son lesiones leves.
- De dos a tres años seis meses de prisión, si
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