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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN GASTOS DEDUCIBLES SIEMPRE DEBO DE INCLUIR LOS 2000 EN CONCEPTO DE OTROS GASTOS DEDUCIBLES

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  501 Visitas

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- Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de VC o éste no haya sido notificado al titular.

El porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor valor de los siguientes:

- El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

- El precio, contraprestación o valor de la adquisición.

El Régimen de imputación de rentas inmobiliarias no admite ningún gasto deducible.

Si ha generado rendimientos del capital inmobiliario, la imputación de rentas inmobiliarias sería por la parte del periodo impositivo que no ha generado este tipo de rendimientos.

2.RÉGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS

Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas:

- Sociedades civiles, con y sin personalidad jurídica propia. NO ES ASI

- Herencias yacentes.

- Comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios.

- Demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

A partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y que realicen actividades mercantiles son contribuyentes del IS.

3. TRANSPARENCIA FISCAL

Los contribuyentes del IRPF deberán incluir en la BIG del período impositivo, como un componente más independiente y autónomo de la misma, determinadas rentas positivas obtenidas procedentes de determinadas entidades no residentes en territorio español. Rentas en territorio nacional y fuera de él.

4. LA CESIÓN DEL DERECHO A LA EXPLOTACIÓN DE LA IMAGEN.

5.EL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS.

6. IMPUTACION DE SOCIOS EN IIC(INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA)

No suele ser habitual que una IIC reparta beneficios entre sus socios o partícipes, pero en el supuesto de que las reparta, se consideran dividendos y su tributación es la siguiente:

✓ Están sujetos al IRPF.

✓ Se integran como rendimiento del capital mobiliario en la BIA.

✓ Tienen retención al ser abonados del 19%.

2 CASOS:

- TRIBUTACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE UNA IIC

VER CASO DE NO COMPRA DE NUEVAS ACCIONES Y POSTERIOR COMPR

- TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE LAS IIC CONSTITUIDAS EN PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

7.LAS GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA, QUE SE ESTABLECIÓ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.

TEMA 8: BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE

¿Que Rendimientos y Ganancias/Pérdidas van a Renta General y cuales a Renta del Ahorro?

Renta General:

- Los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y del capital mobiliario no financiero, los otros rendimientos de capital mobiliario, (asistencia técnica, propiedad intelectual...).

- Las imputaciones de renta: rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen, trabajadores desplazados, etc.

- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

Pérdida patrimonial obtenida de la transmisión de unos valores que poseyó

durante 5 meses SE INCLUYE EN LA RENTA GENERAL AL HABERSE ADQUIRIDO CON MENOS DE UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE LA TRANSMISION

Renta del Ahorro:

- Los rendimientos del capital mobiliario financiero: la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, la cesión a terceros de capitales propios, los procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez.

- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de bienes o derechos.

BASE IMPONIBLE GENERAL/AHORRO, se componen de:

- Rendimientos e imputaciones de renta (parte general y ahorro)

- Ganancias y pérdidas sin transmisión (con transmisión en el caso de Ahorro)

Atendiendo a cuatro posibles situaciones podremos compensar o no:

RDTOS + GyP + NO HAY PROBLEMA

RDTOS – GyP –

RDTOS + GyP – PODEMOS COMPENSAR 25% RDTOS(general)

RDTOS – GyP +

TOTAL BASE IMPONIBLE GENERAL

-REDUCCIONES(tributación conjunta, aportación al plan de pensiones, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos sujetas) MIRAR LOS LIMITES

=BASE LIQUIDABLE GENERAL: NUNCA PUEDE QUEDARSE NEGATIVA, EN TODO CASO 0

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR: IR MIRANDO CASO POR CASO

TOTAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

-EXCESOS POR TRIBUTACION CONJUNTA Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS

=BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

MINIMO PERSONAL POR DESCENDIENTE:

Caso de parejas de hecho (nunca pueden hacer una declaracion conjunta).Caso de hijos con rentas mayores a 1800 euros, el minimo se aplica a dicho progenitor, en caso contrario a partes iguales

TEMA 9: CUOTA INTEGRA, LIQUIDA Y DIFERENCIAL

Partiendo de la Base Liquidable General y del Ahorro,

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